Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Ingreso a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el M.F.M.C., en representación de la licenciada D.O.A.G., contra la Resolución Nº 261-DRH-2013 de 19 de marzo de 2013, por la cual se destituye a la M.D.O.A.G. del cargo de Directora de Recursos Humanos y deja sin efecto el puesto de Sub - Secretaria Administrativa del Órgano Judicial y se hacen otras menciones. Los puntos en los que el apoderado judicial de la licenciada D.O.A.G., apoya su solicitud, se resumen de la siguiente manera: Manifiesta, que la misma ha ejercido labores en el Órgano judicial por mas de 20 años a través de concursos y méritos reconocidos por todos los Magistrados de Pleno, y luego procede a detallar los cargos ocupados por su mandante a lo largo de los 20 años en la institución. Además, argumenta que la designación como Directora de Recursos Humanos de la institución se produce basada en el rendimiento de la licenciada y que la misma fue apoyada y avalada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo cual deja sin efecto cualquier argumento que indique que la misma fue impuesta al Presidente de este Órgano del Estado. Indica que en la parte motiva del acuerdo, se hacen señalamientos que aseveran que su mandante, mostró poco interés en el desempeño de sus funciones, generando morosidad en su gestión, además de atribuirle conductas enmarcadas en los numerales 1, 3, 4 y 10 del artículo 286 del Código Judicial y del numeral 7 del artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial. Añade, que existen medios de prueba documentales y testimoniales en el expediente de personal de la licenciada D.A. que contradicen de forma categórica la parte motiva del mencionado acuerdo entre los cuales destaca la nota No. P.C.S.J. /240-12 la cual adjuntan como prueba al expediente, señala además que el día 3 e enero de 2012, día en que recibió el despacho de la Dirección de Recursos Humanos, la licenciada A. encontró errores que representaban perdidas para la institución, del cual mediante un plan de contingencia recuperó el 80 % de los activos corrientes correspondientes a pagos que por error se efectuaron a funcionarios ya destituidos entre otras cosas. Añade que se presentó un plan de contingencia de los ahorros existentes para saldar todas las cuentas por pagar en donde dejamos claro que todas eran con la autorización del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Agrega, que...

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