Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

Número de expediente329-13
Fecha23 Octubre 2014

VISTOS: La sociedad ALU, TV., por medio de su apoderado legal el licenciado R.C.R., promueve Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido en Equidad el 31 de enero de 2013, dentro del proceso arbitral interpuesto contra TELEVISORA NACIONAL, S.A. De una revisión del recurso la Sala advierte que cumple con los requisitos formales requeridos para su admisión, por lo que, se procedió a darle traslado a la sociedad demandada, quien mediante sus apoderados judiciales la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, solicita que el recurso sea denegado. ANTECEDENTES DEL PROCESO La empresa ALU TV, S.A. suscribió un contrato de Servicios Profesionales con TELEVISORA NACIONAL, S.A., el 1° de febrero de 2011, para la ejecución de la obra denominada "Buenos Días". (Cfr. fs. 41 a 46) En la cláusula décimo sexta del contrato las partes acordaron que toda controversia relativa a la celebración, ejecución y desarrollo, aplicación, interpretación y terminación o liquidación del contrato que no pudiera ser resuelta directamente entre las partes, se sometería al procedimiento de arbitraje de acuerdo a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agriculturas de Panamá, en idioma español y bajo las leyes de la República de Panamá. Es así como la señora A.L.H., Representante Legal de ALU TV, S.A., mediante su apoderado judicial, interpone formal solicitud de arbitraje el 26 de junio de 2012, dando como resultado el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2013, contra el cual se presentó solicitud de aclaración, la cual fue rechazada mediante resolución de 25 de febrero de 2013. Finalmente, la sociedad ALU TV, S.A. interpone el recurso de anulación que a continuación procedemos a examinar. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE ANULACIÓN El apoderado judicial de la sociedad recurrente fundamenta el presente recurso señalando que el procedimiento seguido y la emisión del laudo arbitral no se ajustaron a lo que dispone el Decreto Ley 5 de 1999, causal de anulación contemplada en el artículo 34, y el artículo 46 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, pues concluidas las etapas procesales para alcanzar la expedición del laudo, se expuso el proyecto del mismo al S. General de Arbitraje para que sugiriera modificaciones de forma encaminadas a lograr la ejecución y el reconocimiento del laudo, mas las observaciones realizadas fueron sobre temas de fondo que provocaron que los árbitros cambiaran el contenido del laudo, tal como...

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