Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora O.G.A.G., en contra el Licenciado B.M., toda vez que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas. ANTECEDENTES La denunciante señaló mediante escrito de denuncia, que el L.B.M., a pesar de haber cobrado la suma de B/.4,000.00, como honorarios profesionales había incumplido con el trabajo legal que se le había asignado. Que el abogado denunciado cobró los honorarios, sin siquiera haber llevado el proceso a la mitad, ya que este tenía más de un año de haberse iniciado y que en ese momento aún no había pasado de la primera fase (Ministerio Público), situación que le resulta muy extraña, máxime que los poderdantes le habían proporcionado lo poco que hizo en bandeja de plata, ya que le hicieron todo el trabajo que él abogado había presentado. Destaca que tanto las copias íntegras del expediente como, las movilizaciones y los viajes en avión a la Provincia de Chiriquí, fueron cubiertos por ellos con mucho sacrificio, es decir que en nada se afectó el caudal de los honorarios que cobró; de igual manera las visitas a las diferentes embajadas, Puerto de Vacamonte, Instituto de Medicina Legal, F., P., Procuraduría General de la República, etc. Que muchos de los trámites e investigaciones, con las cuales el Lcdo. M. hace alusión a que se lograron los éxitos de su gestión, fueron realizados y obtenidos por gestión de la denunciante y de su familia, que luego transcribía él sin el más mínimo de esfuerzo. Incluso, señala que fueron tan esmerados en la colaboración, que tras muchas noches de desvelos se dedicaron a extraer del expediente informaciones, que después de plasmar en un informe , el Licenciado M. las leía y las firmaba. Luego se las devolvía para que ellos las presentaran ante las diferentes instancias como gestión suya. Que es de justicia que el Licenciado M. les devuelva el 75 % de los honorarios cobrados, a fin de que ellos puedan recurrir a otro abogado que continúe con las investigaciones. Señala, que no puede ser que él haya cobrado la suma de B/.4,000.00, y de la noche a la mañana, los deje embargados renunciando al poder. Es por ello que solicita al Honorable Miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, conmine al Licenciado Benito MOJICA a la devolución del 75% de lo cobrado, es decir al resarcimiento de tres mil balboas (B/.3,000.00), en razón de que no ha cumplido con lo pactado y ha abandonado el proceso apenas en su fase sumaria. Sustenta lo anterior, en el hecho que no existe contrato en que se base esta relación profesional, por lo que los honorarios deben ser tasados en base al artículo No.49 de 2001, que aprueba la Tarifas de Honorarios para abogados; porque le han abonado a parte de la cantidad que él reconoce haber recibido, la sumas de gastos. También el Licenciado M. quiere tomar como buena...

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