Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, presentada por A.C.M. contra el licenciado I.O.A.F.. ANTECEDENTES DEL CASO El día veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), el señor A.C.M., presentó denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el licenciado I.O.A.F., por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional (Cfr. fs. 4 y 5). Alega el denunciante que otorgó poder al denunciado para levantar secuestro sobre su finca numerada 16755, ubicada en Natá, provincia de Coclé, con el objetivo de garantizar un préstamo hipotecario ofrecido por el señor R.L.M.R. (prestamista) por la suma de B/.10,000.00, para lo cual éste último le hizo firmar una letra de cambio por dicha suma, utilizando como beneficiario a su hijo menor de edad. Producto del préstamo, el denunciante recibió la suma total de B/.7,979.00, dividido en cuatro cheques de B/. 479.00, B/. 6,000.00, B/. 1,000.00 y B/.500.00, éste último lo recibió en efectivo de manos del señor J.M.P.. (Cfr. fs. 16, 267 a 272) Añade que, conversó vía telefónica con el letrado y le solicitó que negociara con el prestamista para que le disminuyera los intereses que eran de un 30% mensual, a lo que manifestó que accedería si le pagaba B/.1,000.00 más y le advirtió que tuviera cuidado con el señor R.M. pues podía robarle la propiedad, por lo que, le sugirió que diera dicha propiedad en donación a sus hijos, lo cual resultó efectivo hasta que pudiera enfrentar el compromiso con el prestamista. Que vencida la letra de cambio, el 29 de diciembre de 2004 el denunciado interpone proceso ejecutivo en contra del denunciante por intermedio del licenciado D.A.D.G., quien actúa en nombre de S.K.U.A., supuesta cónyuge del prestamista. Esto lo alega basado en lo manifestado por el licenciado D. en el escrito de presentación de la demanda, cuando indica que puede ser localizado en el número de teléfono que corresponde al licenciado IVAN AGRAZAL (Cfr. 17 y 65). Manifiesta el señor CALDERÓN que el letrado falsificó su firma en el memorial fechado 14 de abril de 2005, con el cual solicita el retiro del asiento N° 144774 que guarda relación con la escritura pública mediante la cual dona la propiedad a sus hijos y ordena la inscripción de la escritura pública donde Global Bank cancela la primera hipoteca y anticresis sobre la finca N° 16755. A su vez, vende a favor del señor R.M.R., provocando que perdiera la casa, ocasionándole un daño psicológico y social a su familia. Hechos que, posteriormente, denunció formalmente ante las oficinas de la Policía Técnica Judicial y cuyo trámite continuó en las instancias penales. Mediante resolución de 20 de mayo de 2005, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley N° 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley N°8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma ley, ordena abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados y correrle traslado al abogado denunciado para que haga sus descargos y alegaciones (Cfr. fs. 26). Posteriormente, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante Resolución de 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR