Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo del proceso por falta a la Ética y Responsabilidad Profesional del abogado, interpuesto por el señor F.A.T. LUNA en contra del licenciado L.A. GUERRA MORALES. ANTECEDENTES El día 21 de abril de 2005, el señor F.A.T.L., interpuso ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, denuncia por faltas a laÉtica y Responsabilidad Profesional del abogado en contra del licenciado L.A. GUERRA MORALES. De esta forma el Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, inició la investigación relacionada a los hechos que se le imputaban al licenciado Guerra. Así vemos que, con el fin de determinar la calidad profesional del denunciado, se solicitó a esta Corporación de Justicia, se certifique si existe idoneidad de abogado para ejercer la profesión a favor del licenciado Guerra, certificación, expedida el veinte 20 de mayo de 2005, la cual establece que el licenciado Guerra es idóneo para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá, según acuerdo 232 de 17 de junio de 1998, con número de registro 4121. Así las cosas el día 27 de abril de 2005, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados concede un término de 5 días hábiles para que el licenciado informe, conteste y aporte las pruebas relacionadas a la denuncia por supuestas faltas a la ética presentadas en su contra, misma que fue contestada por intermedio de la firma de abogados AMARIS, OLIVO Y GUERRA, fundamentando su oposición a la denuncia basados en los siguientes hechos: "1. Es cierto que a nuestro cliente se le pago la suma de B/.600 por un proceso de Guarda y C., proceso éste que se ventilaría en el Juzgado Municipal de Familia del Distrito de San Miguelito, debemos considerar lo siguiente: A- La Suma pagada por los denunciantes no se ajusta a la tarifa mínima que consagra la tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados de la República de Panamá, quien establece que para el trámite encomendado por el señor LUNA es por la suma de B/. 1,000.00 como tarifa mínima. B- El domicilio profesional del LICDO. LUIS GUERRA se encuentra ubicado en el Distrito de La Chorrera y la labor encomendada se encontraba en el Distrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR