Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Julio de 2014

Número de expediente537-13
Fecha10 Julio 2014

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora TAIRA TIMANÁ DE SEGURA contra el Licenciado D.F., toda vez que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas. ANTECEDENTES Señaló la denunciante que el abogado D.F., sin autorización de su familia tramitó la sucesión de un terreno de su padre, lo hipotecó a favor de la nación a través de fianzas de excarcelación por el orden de los B/.79,000 balboas, para beneficio personal. Que ha realizado los trámites pertinentes a fin de demostrar la estafa cometida por el citado abogado, ha interpuesto denuncia ante el Órgano Judicial y que está a la espera del fallo para tramitar lo correspondiente en el ramo civil y de esta manera liberar el terreno utilizado por el acusado para fianzas de excarcelación. Pide la denunciante, se tomen acciones y se castigue a dicho abogado con las sanciones establecidas en el Código de Ética, además, que las actuaciones de D.F., las realizó amparándose en su condición de abogado. Aportó como prueba la denunciante, copia simple de la denuncia penal, copia de una conversación telefónica, documentos simple de los documentos de la sucesión y una copia de una conversación telefónica donde asiente en su delito y trata de disuadirlos de seguir con la denuncia. OPINIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de ética, como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como Sustanciador el licenciado F.A.. El criterio esbozado por el Tribunal de Honor, se puede resumir de la siguiente manera: "Estimar procedente el Llamamiento a Juicio, por supuesta violación a los artículos 5 y 34 literal g del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado; y para tal fin, remitir a la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el expediente que se sigue al Licenciado D.F., para ejercer la profesión de Derecho en la república de Panamá, mediante acuerdo 10 del 24 de enero de 1984 y su número de registro 2915, promovida por TAIRA TIMANÁ". Mediante providencia fechada 03 de junio de 2013, la S. concedió término al licenciado D.F., para que hiciera los descargos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9...

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