Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Esta Sala, mediante Resolución de 19 de mayo de 2014, admite el Recurso de Anulación del Laudo Arbitral interpuesto por INTERPLUS PANAMÁ, S.A., INTERPLUS PLAZA TOCUMEN, S.A., E.G.P., S.A., R.L.C.Y.M.L.M. y ORDENA correr traslado al representante legal de AGRORIOJA, S.A., del Recurso de Anulación presentado, por un término de veinte (20) días, conforme lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999. Una vez notificados personalmente a los apoderados judiciales de AGRORIOJA, S.A., la firma forense CORT ABOGADOS, formaliza en tiempo oportuno, Recurso de Reconsideración en contra dicha resolución. ANTECEDENTES La firma forense CORT ABOGADOS, apoderados judiciales de AGRORIOJA, S.A., fundamentan su recurso en lo siguiente: Ausencia de Poder para formalizar el recurso de anulación; debido a que las empresas INTERPLUS PANAMÁ, S.A.,e INTERPLUS PLAZA TOCUMEN, S.A., y los señores E.G.P., S.A., RAFAEL LIARTE COMPANY y M.L. MORALES confirieron poder especial al licenciado H.J., para que propusiera Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución fechada 13 de junio de 2013, dictada por la Secretaría General de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitrajede Panamá(CECAP); careciendo de la facultad expresa para impugnar el Laudo Arbitral de 5 de diciembre de 2013. Presentación ante un tribunal que no tiene competencia; toda vez que la presentación del referido recurso de anulación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es una actuación carente de viabilidad procesal, conforme al artículo 35 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, el artículo 68 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 y los artículo 90, 2616 del Código Judicial. Que al haberse recibido el recurso de anulación ante la Sala Cuarta el día 12 de mayo de 2014, después de transcurrido en exceso los 15 días hábiles que le confería el artículo 35 del Decreto Ley 5 de 1999, se produce la extemporaneidad de dicha actuación, lo que era motivo de inadmisión del recurso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala decidir el recurso interpuesto contra la decisión vertida el 19 de mayo de 2014. Lo que se hará en base a las siguientes consideraciones: En relación a la ausencia de poder para formalizar el recurso de anulación, la misma es consecuencia directa de la equívoca presentación del recurso de anulación ante la Secretaría General de la Corte, situación que, por el contenido del escrito contentivo de la solicitud o...

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