Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Corresponde resolver en la fase de admisión recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licda. Y.M., Defensora de Oficio contra la Sentencia de Segunda instancia No. 138 de 9 de septiembre de 2014 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia fechada 13 de agosto de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial que declaró responsable a R.R.J. por el delito de homicidio culposo en perjuicio de N.L. e impone la pena de 30 meses de prisión, negó la aplicación de la pena sustitutiva de trabajo comunitario. Vencido el término de fijación en lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo del recurso, a fin de decidir sobre su admisibilidad. En cuanto a la naturaleza del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el Recurso de Casación se presentó en tiempo oportuno, ha sido propuesto por persona hábil para recurrir, contra una sentencia de segunda instancia, y guarda relación por delito de (homicidio culposo cuya sanción es superior a 2 años de prisión. Al adentrarnos al contenido del recurso es menester valorar los requisitos establecidos en el numeral 3 del Artículo 2439 del Código Judicial: a) Una historia concisa del caso; b) La causal que se invoca; c) Los motivos que le sirven de fundamento, d) Las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo ha sido, a fin de que el libelo de casación adquiera la debida coherencia lógico-jurídica. Respecto a la historia concisa del caso, se aprecia que el recurrente desarrolla un relato breve de los hechos que dieron origen al proceso. Se aducen como única casual, "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de interpretación errada de la ley", consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. A su vez, el único motivo que sustenta dicha causal, contiene cargos de injuricidad consistentes con ésta. En cuanto a las normas legales infringidas, se citan los artículos 65 del Código Penal y...

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