Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de Primera Instancia No. 13 de 11 de septiembre de 2014, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se absuelve a L.P.N. procesado por el delito de homicidio en perjuicio de J.C.B.G. (q.e.p.d.) La decisión fue apelada por el Fiscal Quinto Superior del Primer Distrito Judicial, L.A.M.S., quien en tiempo oportuno presentó su escrito de sustentación. Concediéndose el recurso mediante proveído de 30 de octubre de 2014 (fs. 713). ESCRITO DE APELACIÓN Estimó el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que se comprobó "que el día 26 de abril del año 2013, en el Sector 35, T.C., El Poderoso, Distrito de San Miguelito, C.B.F., se produce la muerte de L. (sic) C.B.G. (q.e.p.d.) como consecuencia de un shock hemorrágico, laceración de tronco braquiocefálico, herida penetrante por proyectil de arma de fuego en tórax anterior". AUTO APELADO El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 13 de 11 de septiembre de 2014, "ABSUELVE a L.P.N....de los cargos formulados en el Auto de Proceder N° 22 de 24 de febrero de 2014, por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de J.C.B.G. (sic) (q.e.p.d.)...". En palabras del Ad quo, esta decisión obedece principalmente a lo siguiente: "...Analizadas las pruebas, se concluye que solo existe en contra del procesado, la declaración de la señora C.M., donde manifiesta que el imputado era uno de los seis (6) muchachos que vio correr por la vereda, después de los disparos y se detuvo con el muchacho FITO, que fue el que la amenazó y los vio huir todos juntos. La Sala concluye que este testimonio carece de credibilidad, toda vez que se ha demostrado en el proceso penal, que al momento que se presenta la señora C.M., ante el funcionario de instrucción, con el propósito de brindar declaración jurada, proporciona una identidad falsa, utilizando la cédula de identidad personal que no le corresponde, argumentando que tenía temor por haber sido amenazada, lo que no se ha acredita en el proceso, y de ser cierto lo manifestado, debió comunicarlo al ente investigador, con el objetivo de que (sic) se tomara las medidas necesarias para su protección y declarar bajo la identidad del testigo protegido. Por otro lado, en cuanto a los indicios señalados por la Fiscalía, en el sentido de que (sic) lo que motivó el ilícito era el hecho de que (sic) se estaba presionando a la víctima para que ingresara a la Banda Bagdag, tal como lo manifestó la señora C.M., de acuerdo a la documentación que se consulta de folio 259 a 262, el imputado no pertenece a pandilla alguna, y en el sector donde ocurre el hecho, no opera una pandilla denominada Bagdag..." Una vez analizadas las piezas...

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