Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto No. 51 de 5 de abril de 2013, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través del cual se Sobresee Provisionalmente a E.A.G., O.A.K.P., y Ó.D.J.M., de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de O.C. (q.e.p.d.). FUNDAMENTO DEL FALLO CONSULTADO En la resolución impugnada el Segundo Tribunal Superior de Justicia decretó el sobreseimiento provisional de los señores O.A.K.P., O. De J.M. y E.A.G., al considerar que el elemento subjetivo no estaba acreditado en autos. Se explica que en el cuaderno penal existe como prueba el reconocimiento en rueda de detenido, por parte del niño OGCS, hijo de la víctima; sin embargo, las excepciones expuestas por los procesados han sido plenamente acreditada ubicándolos en lugares distintos al momento que se procedió el plagio del señor O.C.. Según sus versiones, estaban reunidos en los estacionamientos de los edificios del Sector conocido como La Porqueriza, luego escucharon unas detonaciones y miraron hacia donde se había escuchado y observaron a tres sujetos encapuchados y vestidos de negro con arma en mano y se montaron a un carro que estaba estacionado en dirección hacia la carretera principal de Pueblo Nuevo. Añadieron que escucharon unos gritos de una persona. En ese orden de ideas, indicaron que se encontraban en los estacionamiento en compañía ELIAS, ODERAI, C., K., C. Y FACUNDO, conversando sobre los preparativos de un paseo del día 1 de enero de 2012. No se halla en el cuaderno penal otro elemento probatorio que acompañe el reconocimiento realizado, por el contrario, constan declaraciones de los familiares del occiso, donde dejan expuestas afirmaciones subjetivas de quienes presuntamente cometieron el hecho, no obstante, ninguna genera de manera indiciaria, relación con los procesados. (fs. 584-606). POSICIÓN DEL RECURRENTE La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, no comparte la decisión adoptada, pues estima que los elementos probatorios insertos en el cuaderno penal llevan a que se abra causa criminal contra O.A.K.P., O. De J.M. y E.A.G., por el delito de homicidio en perjuicio de O.C. (q.e.p.d.). En este sentido explica que el valor probatorio de la declaración jurada del menor de 12 años, OCS y el reconocimiento, debe analizarse de manera íntegra y no por bloques del que se destacan elementos importantes como el hecho de que la personas que capturaron a su padre, se mantenía vestidos de negro y usaban gorras de ese mismo color, eran trigueños y llevaban descubierta la cara, lo que debe evaluarse en concordancia con los testigos de descargos de O.K. y O.M., que señalaron la misma cantidad de participantes en la captura de la víctima, los ubican en la misma dirección y vestidos de negro, en lo único que no coinciden es en añadir que estaban encapuchados. (fs. 608-615). ANÁLISIS DE LA SALA Conocido el recurso de apelación formalizado por la representante del Ministerio Público, procede la Sala Segunda de lo Penal, a decidir la alzada sobre el punto objetado en la apelación en consonancia con el artículo 2424 del Código Judicial. Discrepancia que se centra en la valoración que se hizo a los elementos probatorios que se encuentran en el cuaderno penal. Los cuales a juicios de la apelante permiten que se abra causa criminal contra los señores E.A.G., O.A.K.P. y Ó. De J.M.. Veamos las constancias en autos: 1. Diligencia de Reconocimiento y...

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