Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2015
| Ponente | Harry Alberto Díaz González |
| Número de expediente | 474-13-C |
| Fecha | 14 Septiembre 2015 |
| Categoría | Delito de estafa,Delito de hurto |
VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación en el fondo, formalizado por la Firma Forense Infante & P.A., en representación de la señora H.P., contra el Auto de Segunda Instancia N° 24 de 21 de enero de 2013, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que CONFIRMA el sobreseimiento definitivo a favor de R.S.L., M.V.C., P.A.O., A.G.M., I.D.C.T.C., J.Á.C., Z.V. y J.L., proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de Sobreseimiento Definitivo N° 323 de 25 de noviembre de 2011. Mediante resolución Judicial de 5 de junio de 2014, el despacho sustanciador dispuso admitir el recurso propuesto por la parte querellante (fs. 8330-8331). Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y realizado el acto de audiencia oral, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procederemos previa consideración de las siguientes anotaciones. HISTORIA CONCISA DEL CASO La presente encuesta penal inició con la querella interpuesta por la Firma Forense I.P. y Almillano, en representación de la señora H.P., contra el señor R.S., LEHMAN y otros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad de Documento y Ejercicio Ilegal de la Profesión. Mediante Auto de Segunda Instancia N° 103 de 12 de mayo de 2008, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso anular los cargos formulados contra R.S.L., P.O., V.C. y otros con relación al delito de estafa y en su lugar, dispuso reformular los cargos por el delito de Hurto de Bienes Pertenecientes a una Herencia. El Ministerio Público formuló cargos contra R.S.L., P.O., ISRAEL TEJADA y V.C., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro Segundo del Código Penal; es decir, delito de Hurto de Bienes Pertenecientes a una Herencia. Mediante Auto de Sobreseimiento Definitivo N° 323 de 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Séptimo de Circuito Penal, profirió el sobreseimiento definitivo de todos los querellados. Contra dicho auto fue interpuesto un recurso de apelación. Así las cosas, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmó la resolución de primera instancia a través del Auto de Segunda Instancia N° 24 de 21 de enero de 2013, al estimar que los hechos expuestos no constituyen delito. CAUSALES INVOCADAS PRIMERA CAUSAL La primera causal corresponde al supuesto "Cuando no se estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo", contenida en el numeral 3 del artículo 2431 del Código Judicial (f. 8319). MOTIVO ÚNICO El único motivo que sustenta la causal (fs. 8319-8320), refiere que el Segundo Tribunal Superior a través de la resolución recurrida, yerra al considerar que la conducta desplegada por el señor R.S.L., consistente en disponer de bienes pertenecientes al patrimonio de una sucesión del señor W.C.L. (q.e.p.d.) no constituyen delito en virtud que no encuadra específicamente en la figura de hurto de bienes herenciales, por no tener el procesado la calidad de coheredero o copropietario que exige la norma; pasando por alto que dichos hechos sí constituyen el delito de hurto simple. En ese sentido, estima el recurrente, que si el Segundo Tribunal Superior se hubiese percatado de que los hechos investigados están tipificados bajo la figura delictiva antes indicada, habría proferido un auto de llamamiento a juicio contra el señor LEHMAN, tomando en consideración que los cargos que le fueron formulados corresponden a las normas contenidas en el Capítulo I, Título IV, del Libro Segundo del Código Penal de 1982. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Cita el recurrente la conculcación de los artículos 2219 del Código Judicial y el artículo 181 del Código Penal vigente, ambos en concepto de violación directa por omisión (fs. 8320-8321). SEGUNDA CAUSAL La segunda causal corresponde al supuesto "Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba, si esta se funda en documentos auténticos que constan en el proceso", contenida en el numeral 5 del artículo 2431 del Código Judicial (f. 8321). MOTIVOS El primer motivo (f. 8322) establece que el Segundo Tribunal Superior incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba al establecer que los elementos que constan en el expediente no son suficientes para comprobar la existencia de algunas de las conductas tipificadas en el Capítulo I, Título IV, del Libro II del Código Penal de 1982, e ignorar la prueba documental autenticada, consistente en el Auto proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 3782-3783), los Cheques N° 7911 y 7912 (fs. 5729-5731, 5752-5753) y los documentos de apertura de cuentas (fs. 3300-3303). Estima que de haber sido valorados, el Tribunal Superior habría observado que dichas pruebas revelan que R.S.L., a pesar de estar suspendido del cargo de albacea, dispuso de dineros pertenecientes a la sucesión de W.C.L. (q.e.p.d.), para atender asuntos personales; por tanto, habría proferido un auto de llamamiento a juicio en su contra. En cuanto al segundo motivo (fs. 8322-8323), señala el recurrente que el Segundo Tribunal Superior incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba al ignorar las declaraciones juradas de M.C., M.B.R., M.R.U.D.F. y A.C. (fs. 5779-5782, 5784-5792, 2062-2070, 2206-2213); las cuales, de haber sido valoradas habrían permitido concluir que R.S.L. a pesar de estar suspendido del cargo de albacea, dispuso de dineros pertenecientes a la sucesión de W.C.L. (q.e.p.d.), para atender asuntos personales, por tanto, habría proferido un auto de llamamiento a juicio en su contra, por la comisión de un delito contra el patrimonio. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Como disposiciones legales infringidas se citan los artículos 780, 832, 907 y 2219 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión; y los artículos 182 y 181 del Código Penal de 1982, en concepto de indebida aplicación y violación directa por omisión respectivamente (fs. 8323-8329). CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante Vista N° 96 de 28 de julio de 2014, el Ministerio Público solicitó casar el Auto de Segunda Instancia N° 24 de 21 de enero de 2013. Ello, por considerar medularmente que al señor R.S.L. se le debió llamar a juicio por la supuesta infracción de las normas penales contenidas en el Capítulo I, Título IV, del Libro Segundo del Código Penal de 1982, que contempla el delito de Hurto (Simple), figura penal que se encuentra acreditada en el expediente mediante plena prueba de la comisión del hecho punible y medios probatorios que ofrecen serios motivos de credibilidad y graves indicios contra el procesado. El Ministerio Público hace la salvedad de que el recurso no debió admitirse ya que la sanción a imponer en caso de una condena no supera los dos años, basándose en lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial. DECISIÓN DE LA SALA Antes de iniciar con el análisis correspondiente, la Sala debe advertir respecto al criterio del Ministerio Público al referir que el presente recurso no debió ser admitido; que si bien, el artículo 2430 del Código Judicial establece como requisito de admisión que la pena señalada para el delito debe ser superior a los dos años; dicha norma hace referencia a las "sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial"; sin embargo, el recurso de casación fue interpuesto contra un auto de sobreseimiento definitivo; y en consecuencia, el artículo aplicable es el 2431 del Código Judicial, el cual establece "Contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo ... habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo ..." Aclarado lo anterior procede la Sala al examen jurídico correspondiente. PRIMERA CAUSAL La causal "Cuando no se estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo", se configura cuando el juzgador de segunda instancia, sin mediar ningún yerro de índole probatorio, al apreciar y considerar los hechos que aparecen acreditados en el proceso al momento de calificar la conducta, incurre en el error de desestimarle ilicitud, cuando en realidad constituye un proceder delictivo. En esa dirección la jurisprudencia ha señalado: "Esta causal sobreviene cuando en el proceso el juzgador no califica como delito un hecho que lo es, pero sin mediar errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y sin que hayan aparecido motivos o hechos que incidan en la decisión adoptada" (Resolución Judicial de la Sala Penal de 12 de junio de 2004). En cuanto a los hechos acreditados en el sumario respecto al delito cuya calificación reclama el recurrente la Sala advierte lo siguiente: Mediante Auto 2da. Instancia N° 103 de 12 de mayo de 2008, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó el Auto Vario N° 517 de 12 de noviembre de 2007, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que negó el incidente de controversia respecto a los cargos formulados contra el señor R.S.L. (fs. 7604-7606); en consecuencia, ordenó corregir la formulación de cargos por el delito de Estafa contra el...
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