Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La firma forense Fonseca, B. & Asociados, actuando en nombre y representación de I.J.D.O., ha promovido solicitud de permiso del país, en tres (3) fechas diferentes: 1. Entre los días 30 de septiembre de al 4 de octubre de 2015 a la ciudad de Montego Bay, Jamaica. 2. Entre los días 31 de octubre y 5 de noviembre de 2015, a la ciudad de Cancún, México. 3. Entre los días 26 de diciembre de 2015 y 2 de enero de 2016, la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. De acuerdo a la firma forense, la señora I.J.D.O. labora en la agencia de viajes P.B.T., como agente de viajes, para lo cual adjunta una nota de dicha agencia consignada por J.T., como gerente de mercadeo y ventas, indicando que la procesada labora en esa empresa como directora comercial, debiendo realizar los viajes antes señalados con el propósito de acompañar a clientes y asistir a reuniones con operadores. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Por medio de Vista N°98 de 25 de agosto de 2015, la licenciada K.P. en su condición de Procuradora General de la Nación, recomendó negar la solicitud de permiso de salida del país, tras considerar que el recurso de casación promovido por la defensa de la señora I.J.D.O., se encuentra próximo a ser resuelto por la Sala de lo Penal, motivo por el cual estima se hace necesario garantizar su presencia para notificar la decisión (v.fs.14-18). CONSIDERACIONES DE LA SALA Antes de proceder al examen de la presente petición, estimamos necesario resaltar que esta Sala de lo Penal de la Corte Suprema, actualmente se mantiene en conocimiento del recurso de casación promovido por el licenciado J.R.F., de la firma forense Fonseca, B. & Asociados, actuando en nombre y representación de I.J.D.O., contra la Sentencia 2da Inst. N°134 de 17 de septiembre de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual fue reformada la sentencia N°11 de 4 de marzo de 2013, del Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, en el sentido de declarar penalmente responsable a la procesada como autora del delito de estafa agravada y sancionándola a la pena de cincuenta y tres (53) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un (1) año y al pago de doce mil cuatrocientos setenta y siete balboas con cuarenta y seis centésimos (B/.12,477.46), a favor de la empresa SAGA COMMERCIAL GROUP, S.A., en concepto de daños y perjuicios. En primera instancia, el...

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