Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de resolver en el fondo, se encuentra el recurso de casación interpuesto por licenciada M.D.C.A., defensora particular del señor L.A.V.R., contra la Sentencia No. 214-S.I. de 15 de diciembre de 2011, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia condenatoria No. 87 de 13 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, que resolvió condenar al prenombrado a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, como autor del delito de Blanqueo de Capitales. La audiencia de casación fue celebrada el día 25 de noviembre de 2013, con la participación de la parte recurrente y del representante de la Procuraduría General de la Nación, oportunidad que ambas partes aprovecharon para reiterar sus respectivos argumentos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato. HISTORIA CONCISA DEL CASO Según narró la recurrente, el proceso se inició el día 27 de mayo de 2010, a través del informe suscrito por el Jefe de Operaciones de Drogas, quien puso en conocimiento de las autoridades, sobre la operación de entrega y recepción de dinero por la cantidad de veinte o treinta mil balboas (B/.20,000.00 ó 30,000.00), en el sector del relleno de A., con el objeto de blanqueo de dinero. En virtud de lo anterior, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, realizó distintas diligencias, resultando vinculado al supuesto ilícito el señor L.A.V.R.. Concluida la etapa de instrucción y la correspondiente calificación del sumario, con el llamamiento a juicio del procesado, el Juzgado Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de sentencia No.87 de 13 de septiembre de 2011, declaró penalmente responsable al señor L.A.V.R. de la comisión del delito de Blanqueo de Capitales. La resolución aludida fue objeto de recurso de apelación por la defensa del encartado, siendo que el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en sentencia de segunda instancia No.214-S.I. De 15 de diciembre de 2011, resolvió confirmar la decisión de primera instancia, resolución contra la cual se endereza el presente recurso de casación. CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS La casacionista invocó sólo una causal para sustentar su recurso. Esta única causal se refiere a cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de esta S., la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad. Como primer motivo, se indica que el Ad-quem, al emitir su decisión, cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, al valorar la declaración indagatoria de L.V.R., considerando que de su dicho no pudo acreditar la tenencia lícita de la suma incautada de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), y que se encontraba en el área de A. participando en la operación ilícita de entrega y recepción del cantidad de dinero. Señala la recurrente que de haber valorado la declaración indagatoria en su justa dimensión, hubiese concluido que su representado no fue aprehendido con otra persona para la entrega o recepción de dinero y que se encontraba almorzando en el área de A.. La Procuraduría General de la Nación, al emitir concepto sobre el recurso formalizado (fs.450-469), desestimó el cargo de infracción consignado en el primer motivo, resaltando que la prueba identificada por la recurrente fue valorada correctamente por el Ad-quem, al restarle eficacia para desvirtuar las pruebas de cargo, y en sentido contrario, estimar que pese a que éste indicó haber acudido al lugar a almorzar, existía concordancia con el nombre indicado por las autoridades en el informe secretarial visible a foja 1, aunado a que al momento de ser detenido, el procesado mantenía la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), en condiciones que permitían su ocultamiento, y que no fue adecuadamente justificado, al ser altamente improbable que una persona acuda a un área turística a almorzar, portando tales cantidades de...

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