Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo interpuesto a favor del menor S. A.B.Y. contra la sentencia de segunda instancia de 13 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, por la cual se declara penalmente responsable al adolescente S.AB.Y. por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de E.P.G. (Q.E.P.D.). HISTORIA CONCISA DEL CASO La recurrente formula la historia concisa del caso en los siguientes términos: La presente investigación inició con el informe de novedad de 16 de agosto de 2009, suscrito por los agentes de la policía- el SubTeniente 9906 E.T. y Sargento Segundo 18236 Dalvis Córdoba- quienes expresaron que fueron informados por la frecuencia de radio que en la barriada S.E. había una persona herida por arma de fuego. Según los prenombrados, tras apersonarse al lugar de los hechos los residentes les informaron que había una vivienda en la cual podían estar algunos de los sospechosos que guardaban relación con el hecho en mención, procediendo a efectuarse una diligencia de allanamiento y registro a la residencia identificada como 2-b, en la cual se aprehendió a los adolescentes J.J. y D.A.R.. Por resolución de 28 de agosto de 2009, la Fiscalía Segunda de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso ordenar la recepción de indagatoria del adolescente S.AB.Y. De igual manera, se ordenó su conducción. Al ofrecer sus descargos el mismo manifestó ser inocente, aunque admitió haber estado en el lugar de los hechos; sin embargo, excepcionó que la persona que efectuó los disparos fue JONATHAN. Mediante Vista de 16 de noviembre de 2009, la Fiscal Segunda de Adolescentes solicitó al Juez de instancia dictar un auto de llamamiento a juicio en contra de S.A.B.Y., por considerarlo infractor del Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, que regula los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal. El día 25 de enero de 2010, el Juez Segundo de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a juicio al adolescente S.A.B.Y., como supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I del Libro II del Código Penal, por supuesto delito contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio) en perjuicio de E.P.. Además, a este caso se acumuló el proceso seguido contra el adolescente S.A.B.Y. por la supuesta comisión de un delito contra la Salud Pública (Drogas). Luego de celebrarse audiencia de fondo el 15 de enero de 2013, el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes realizó audiencia de fondo, tras lo cual mediante sentencia No.4 de 17 de enero de 2013, declaró penalmente responsable a su patrocinado por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio del señor S.A.G. y le impuso sanción de veinticuatro (24) meses de prisión, equivalente a dos (2) años en un centro de cumplimiento y la sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, equivalente a doce (12) años en un centro de cumplimiento por la comisión del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de E.P. (q.e.p.d.). Dicha resolución fue impugnada por la defensa oficiosa y el Tribunal de Niñez y Adolescencia modificó la sentencia de primera instancia de 17 de enero de 2013 dictada por el Juez Segundo Penal de Adolescentes del Primer Distrito Judicial de Panamá, sólo en lo que respecta a la pena a imponer por el delito de Homicidio Agravado sancionándolo a cumplir doce (12) años de privación de libertad en el centro de cumplimiento y la confirmó en todo lo demás. Causal Invocada: La recurrente invoca como causal de fondo la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial referente a: "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal". La causal se sustenta en los siguientes motivos: Primer motivo: A criterio de la recurrente, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia valoró erróneamente la declaración jurada del señor L.L. (fs.227-229), pese a que este testigo se contrapone...

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