Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación formalizado por el licenciado D.G.A., en representación de G.G.H., contra la Sentencia de 2da. Instancia No. 6 de 11 de enero de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia, que declaró penalmente responsables a G.G.H. y A.A.A., condenándoles a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un término igual a la pena principal, como autores del delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de la Sociedad Chanisa S. A. Corregido y admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación (fs.565-587) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial (fs.590-602). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede. HISTORIA CONCISA DEL CASO Inicia el presente proceso con la denuncia presentada en representación de N.C., S.C. y G.C. ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Fiscalía Auxiliar, en contra de G.G., A.A., B.G., G.G. de S. e I.V. de Z., por la supuesta comisión de un delito de Falsedad Documental Ideológica, relacionada con la Escritura Pública No. 3834 de 26 de marzo de 2006 de la Notaria Cuarta de Circuito, que protocoliza un Acta de Reunión de Accionistas de la Sociedad Chanisa, S.A., de fecha 9 de marzo de 2006. Mediante providencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, la Fiscalía Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso someter a los rigores de la declaración indagatoria a G.B.G. y A.A.A., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Libro II, T.V., Capítulo I, del Código Penal, conforme a lo que dispone el Código Judicial a la naturaleza de esta diligencia. En dicha diligencia se impuso a los procesados la medida cautelar consistente en la prohibición de abandonar el Territorio Nacional sin autorización de autoridad competente. (fs. 116-118) Mediante Vista de Ampliación No. 929 de 9 de octubre 2007, la Fiscalía Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial, solicitó llamamiento a juicio en contra de G.B.G. y A.A., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Libro II, T.V., Capítulo I, del Código Penal. (fs. 261-262) Previas reglas del reparto le correspondió conocer la causa al Juzgado Cuarto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien mediante resolución de primero (1) de febrero de 2008, dispuso la apertura de causa criminal contra los señores G.B.G. y A.A.A.A., al considerarlos presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de N.C. y S.C.. (fs. 289-293) Sustanciado el plenario, se dicta la Sentencia No. 10 de primero (1) de febrero de dos mil doce (2012), en la cual se declaró penalmente responsable a G.G.B. y A.A.A., condenándoles a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo de tiempo de la pena principal, una vez esta haya sido cumplida, al tenerlos como autores del delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de la Sociedad C.S.A. (fs. 457-468) Contra el anterior fallo se anunció y sustentó recurso de apelación y el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dicta la Sentencia de 2da. Instancia No. 26 de once (11) de enero de 2013, por medio de la cual se confirma la sentencia de primera instancia, resolución ésta que ahora se debate vía recurso extraordinario de casación. (fs. 495-500) El recurso de casación ha sido sustentado en dos causales de fondo. La primera causal es, "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida y que implica infracción de la ley sustancial penal", descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. (fs. 546) Ha sido sustentada en tres motivos a saber. En el primer motivo, indica el recurrente que la Sentencia de 2da. Instancia confirmó la pena de veinticuatro (24) meses de prisión impuesta a G.G., porque le atribuyó valor probatorio a las pruebas documentales identificadas como copias cotejadas de los certificados de acciones No. 5 y 6 (fs. 16-17), sin que éstos tengan valor para demostrar que N.C. y S.C., tenían en la fecha en que se celebró la reunión la condición de accionistas mayoritarios de la Sociedad C.S.A. En dicho error se incurrió al no tomarse en cuenta que la condición de nuevo adquirente de un certificado de acciones sólo puede acreditarse con la presentación del documento original y su correspondiente registro en el libro de acciones, ya que se trata de documentos mercantiles transferibles por endoso. (fs. 546) En el segundo motivo señala el censor que el Tribunal Superior erró en la ponderación de la declaración de N.C., pues no tomó en cuenta que se trata de un testimonio contradictorio, ya que en ampliación de querella señaló que su hermano S.C., ingresó a la directiva de la Sociedad Chanisa, S.A., en junio de 2005, obteniendo sus acciones en el mes de noviembre del mismo año; no obstante para la fecha del 3 de octubre del 2007, cambia su versión señalando que lo que quiso decir fue que su tía D.G. decidió endosar las acciones a su hermano y a ella en noviembre de 2005, ante un notario público. Señaló el censor, que por tercera vez N.C. comparece y señala que las acciones de C.S.A., le fueron endosadas a ella y a su hermano en junio de 2005, y que éste ingresó a la directiva de la sociedad en noviembre de 2005. (fs. 542) El tercer motivo hace alusión a la errónea ponderación de las declaraciones de S.C., sin tomar en cuenta que se trata de un testimonio contradictorio, pues es su primera declaración el testigo afirmó ser accionista de la Sociedad Chanisa, S.A., con el 48% de las acciones emitidas de las cuales mantenía los originales, señalando además que su tía D. era la dueña de la totalidad de las acciones; sin embargo en posterior declaración manifestó que cuando los accionistas llamaron a una reunión se le incluyó en la directiva de la sociedad y quienes lo escogieron fueron los mayoritarios, que su tía D. y J. decidieron pasar las acciones pero no sabe porque razón. (fs. 548) En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el casacionista señala como normas vulneradas los artículos 781, 873 y 921 del Código Judicial y el artículo 265 y 266 del Código Penal. De los artículos 781 y 873 del Código Judicial, refiere violación directa por omisión, ya que dichas normas no fueron aplicadas a la causa penal, lo que conllevó otorgarle un valor probatorio que no tenían las copias de los certificados de acciones con traspaso, cuyos originales nunca fueron presentados al proceso, como es indispensable para cumplir con la solemnidad documental en este tipo de pruebas y que exigen que los documentos de esta naturaleza que contienen crédito cedible o endosable deben ser aportados en originales. (fs. 548-550) Con relación al artículo 921 del citado Código Judicial, señala el recurrente violación directa por omisión, al concederle valor probatorio a las declaraciones de los querellantes N.C. y S.C., sin tomar en cuenta las graves contradicciones que existen en...

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