Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el manuscrito presentado por el procesado J.L.W., con cédula de identidad personal No. 8-743-1162, quien solicita la revisión de la sentencia No.117 de 13 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURÍDICOS Corresponde a la Sala examinar el escrito de revisión, promovido a fin de verificar si el mismo cumple con la normativa contenida en los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial. Así las cosas, el defensor del procesado no formalizó el recurso extraordinario, no obstante, la Sala realizará el análisis del manuscrito presentado por el señor J.L.W., a fin de determinar si procede o no la admisibilidad del mismo. En ese sentido, con relación al libelo presentado por el procesado, la doctrina jurisprudencial de la Sala Penal, ha sido uniforme en considerar como requisito indispensable la condición de cosa juzgada del fallo impugnado, por tanto, el revisionista debe adjuntar con el libelo del recurso, copia autenticada de la sentencia censurada y la documentación secretarial, demostrando la ejecutoría del fallo atacado (cfr.fallos de 25 de enero de 2006, reiterado en la resolución de 6 de noviembre de 2003, 7 de abril de 2006 y 31 de agosto de 2010). En ese sentido, en el expediente in comento no consta la documentación que certifique la ejecutoria de la sentencia. Ante esta circunstancia observa la Sala, que se advierte la disconformidad del procesado con la resolución judicial emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se le condenó a la pena de cincuenta y nueve (59) meses de prisión, como autor del delito de Extorsión, cometido en perjuicio del señor J.H., situación que corresponde examinar bajo otro mecanismo de impugnación y no mediante el recurso extraordinario de revisión. Adicional a lo anterior, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR