Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: A través de resolución de 7 de junio de 2013, la Sala Segunda de lo Penal admitió el recurso extraordinario de revisión promovido por el licenciado E.H.P., en el cual solicita la revisión de la sentencia condenatoria de 29 de marzo de 2010, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor A.I.C.N. y otros, por delito de homicidio doloso simple del adolescente L.S.S. (Q.E.P.D.), y homicidio doloso simple en grado de tentativa, cometido en perjuicio de S.S.. El señor A.I.C.N. fue condenado a dieciséis (16) años y cuatro (4) meses de prisión, como pena principal e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por un término de cinco (5) años, contados a partir del cumplimiento de la pena principal. La decisión de condena fue confirmada en todas sus partes, por la Sala Segunda de la Corte Suprema, en sentencia de segunda instancia del 14 de febrero de 2011. En la resolución de 7 de junio de 2013, se dispuso además, admitir las pruebas documentales siguientes: El día 11 de septiembre de 2013, A.M.G. y D.D.D., se presentarían ante la Secretaría de la Sala Segunda de la Corte Suprema, con la finalidad de ratificar sus respectivas declaraciones juradas, rendidas ante Notario Público (v.fs.102-104 y 105-108). Asimismo, en resolución de 15 de octubre de 2013, se dispuso correr traslado a la Procuraduría General de la Nación y al recurrente por un término de 15 días a cada uno, para la presentación de sus alegatos por escrito (v.f.110). Para sustentar su recurso, el revisionista invocó la causal quinta, contenida en el artículo 2454 del Código Judicial, que se refiere al surgimiento de uno o varios hechos nuevos, ocurridos después de dictada la sentencia condenatoria. Artículo 2454: Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sea el Tribunal que las hubiere dictado, en los casos siguientes: 1... 2... 5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa." Entre los motivos que respaldan el recurso de revisión, el letrado destaca que los señores R. De León, A.M.G. y D.D.D., son contestes en ubicar al procesado A.I.C.N., en un lugar distinto a donde ocurrió el delito, señalando que el mismo fue observado en la parrillada del señor M.M., conocida como "La Casa del Pollo", donde se encontraba trabajando desde las tres de la tarde hasta el momento en que fue detenido por la policía. Añadió el recurrente, los testigos aseguraron además, que el sentenciado A.I.C.N., no se movió de la parrillada, ni siquiera en el momento en que miembros de la familia C. abordaron un vehículo taxi para dirigirse a la Barriada Santa Isabel, en el corregimiento de Las Tablas Cabecera. De acuerdo al abogado defensor, su representado está cumpliendo una sanción injusta, por cuanto los hechos nuevos refieren que el mismo no estuvo en el lugar del hecho de sangre, motivo por el que solicita la revisión de la sentencia y se absuelva a A.I.C.N. (v.fs.3-75). FASE DE ALEGATOS ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La licenciada A.I.B.V., en su condición de Procuradora General de la Nación, recomendó no acceder a la revisión de la sentencia condenatoria de 29 de marzo de 2010, emitida por el Tribunal Superior del...

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