Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2015

Número de expediente721-G
Fecha12 Marzo 2015

VISTOS: Celebrada la audiencia oral y pública, corresponde a la S. de lo Penal decidir el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.R.F.P.R. contra la sentencia de No. 189-S.I. de 16 de noviembre de 2011, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, previa revocatoria de la sentencia apelada, se declara penalmente responsable a Á.M.C.G.R., y la condena a la pena de 32 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autora del delito contra la fe pública (falsedad ideológica). HISTORIA CONCISA DEL CASO La presente encuesta penal tiene su génesis, con la querella interpuesta el 4 de septiembre de 2008 por el licenciado I.B.Q., en representación de E. de P.s por delito contra la fe pública en contra de Á.M.C.G.R.. En el memorial de querella, se expuso que se comete delito contra la fe pública el 27 de junio de 2008, en las oficinas de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, al elevar a Escritura Pública No. 12599 de 27 de junio de 2008, reunión de suscripciones de la Sociedad Comercializadora Inmobiliaria, S.A., en circunstancias en las que existían acciones emitidas, a pesar de lo cual se realizó una modificación al pacto social a través de los suscriptores sin haberse convocada a los accionistas ni a los directores de la sociedad. En dicha reunión se acordó efectuar cambio de Directores, D. y agente residente, siendo designados Á.M.C.G.R. (como Directora P.), C.E.E.G.R. (como Director Secretario) y V.F. (como Director Tesorero). Dicha reunión, cuya acta fue inscrita en el Registro Público, se celebró sin haberse cumplido requisito de la convocatoria de los accionistas, con lo cual se infringió la Ley 32 de 1927. El Despacho de Instrucción le recibe declaración a A.V. de P.s (visble a folio 114-120), en la que explicó que la Sociedad Comercializadora Inmobiliaria, S.A. surgió para la compra del terreno y local donde funciona el Jap Jap de Brisas del Golf, sobre el cual se estableció una hipoteca que se canceló con el seguro de vida de su hijo D., luego de su muerte. Originalmente la sociedad, estaba conformada por su esposo N.P. (como P.); su hijo D.P. y ella (A.V., sociedad que fue constituida por su hijo D.; sin embargo, como Á.M.C.G. era abogada, ayudó a su hijo con el trámite de la hipoteca, empero la misma se constituyó poniendo en garantía la casa de su hijo D.. Expresó la declarante que la sociedad poseía cuentas bancarias en el Banco General en la que sólo su hijo D. tenía firma autorizada y que con la constitución de la sociedad se emitieron dos acciones al portador. Por otro lado, detalló que no participó y no fue notificada de la reunión de suscriptores de la sociedad, celebrada el 26 de junio de 2006, en la que se efectuó cambio en la Junta Directiva, D. y Agente Residente. Agregó que tanto su hijo, su esposo y ella aún vivían, por lo cual no habría razón alguna para cambiar la Directiva y tampoco se autorizó a Á.M.C.G.R. para hacerlo. Aclaró que Comercializadora Inmobiliaria, S.A. no tiene oficinas, tiene un pequeño cuarto donde el Administrador hacía sus cuentas y que las oficinas principales de Jap Jap Panamá, S.A., están ubicadas en B., pero allí no llegó Á. ni nadie para hacer la reunión. Se enteró de la reunión porque su hija I.P. de C. fue al Banco General a verificar las cuentas de D., y le dijeron que como la Sociedad estaba conformada por otra Junta Directiva, ella no podía hacer transacciones en esas cuentas. Advirtiendo también que las sociedades relacionadas con la venta de pollos Jap Jap Panamá, S.A., son suyas desde hace veinte años y nunca han tenido socios ni accionistas. En la diligencia de ampliación de fojas 129- 130, la declarante hace entrega de copia cotejada con el original de dos certificados de acciones emitidos al portador con fecha de 15 de mayo del 2006 por Comercializadora Inmobiliaria, S.A., cuyo valor nominal es de B/.1,000.00. En ese acto procesal, aseguró que la Sociedad se reunía cada dos meses en las oficinas en B.. En la declaración que rindió de fojas 406 a 413, indica que el señor N.S. era el contador de su hijo, y que en una ocasión éste le dijo: "yo fui el que hizo los papeles para el préstamo". Expuso que su hijo fue operado el 21 de junio de 2008, falleciendo el 29 de junio, siendo imposible que se hayan hecho acciones el 29 de junio; a su vez que Á.C.G. no tenía derecho a tener las acciones de un negocio que no le pertenecía, que las acciones las tenían siempre ellos (su familia). Á. hizo acciones con personas que no eran nada del negocio Jap Jap en fecha en la que ya su hijo estaba muerto. En ese mismo orden de ideas, I.P. de C. en la declaración jurada que consta a folio 124-127, detalló que se emitieron acciones al portador en el año 2006 cuando se pidió préstamo al banco, y en la declaración de fojas 401 aporta dos certificados de acciones emitidos al portador de la sociedad Comercializadora Inmobiliaria, S.A, fechados 15 de mayo de 2006, con valor nominal de B/. 1,000.00 cada uno. Por su parte, en la declaración indagatoria de fojas 157-167, Á.M.C. manifestó que no ha cometido delito alguno, aclarando que su hija K.M.H.C. solamente ha sido firmante en los documentos. Explicó que todo lo que realizó mientras fue pareja de D.P. (Q.E.P.D.) fue para labrar un futuro estable para la sociedad que ambos compartían y para sus respectivos hijos. Expresa que le extraña las acusaciones, toda vez que le asiste el derecho de convocar a una Reunión de S., tal como lo hizo. Manifiesta que desde que confeccionó la sociedad mediante Escritura Pública No. 2535 de 15 de marzo de 2006, personalmente mandó a confeccionar el Libro de Actas, el Libro de Registro de Acciones y un Libro con diez (10) certificados de acciones, tanto para Comercializadora Inmobiliaria, S.A. como para I., S.A., y siempre ha mantenido en su poder esas acciones, el Registro de Accionistas y los Libros de Actas de ambas sociedades. Dijo que en posesión del derecho antes descrito, procedió a convocar la reunión de suscriptores, por lo que se dirige hacia el Jap Jap de B., con sus dos hijas, en un auto manejado por C.E., donde únicamente se encontraba el señor N.P., ya que al preguntar por D., el mismo no estaba presente. Refiere que la reunión se realizó en los estacionamientos, donde acordaron cambiar la Junta Directiva, D. y el Agente Residente, en virtud del derecho de que estaba investido, como suscriptores, tal como lo establece la Ley de...

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