Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, ingresó a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), a través de la cual se absolvió a M.E.A.R. y condenó a P.A.I.M. a la pena de SESENTA (60) MESES de PRISIÓN e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período, que se cumplirá posteriormente al cumplimiento de la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa, en perjuicio de J.I.M.P.. En tiempo oportuno, el Licenciado J.A.H.H., abogado querellante y el Defensor de O.A.P.L., en representación de P.I., anunciaron y sustentaron recurso de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 1768 al 1780 y 1798 al 1809) respectivamente. Por otro lado, se presentaron oposiciones del Recurso de Apelación por parte de los Defensores de Oficio Licenciada M.M. y A.P.L., así como el Querellante, Licenciado J.H. (fs. 1781 al 1788, 1791 al 1796 y 1810 al 1815). Concede el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el recurso de apelación en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (fs. 1817). SUSTENTACIÓN DE LAS APELACIONES: El Querellante El Licenciado J.A.H.H., apoderado judicial sustituto de J.I.M.P., señala que su disconformidad se basa en la absolución emitida a favor de la señora M.A.R. y en el hecho de que el Tribunal de instancia ha condenado al procesado P.A.I.M., por el delito de tentativa de homicidio simple. Indica que Tribunal Superior partió de un concepto equivocado, al señalar que no existen elementos de juicio que vinculen a la señora A.R. con el delito investigado, ello a consecuencia de que no fueron valorados los indicios que pesan en el sumario contra esta persona y su hijo J.A., actualmente prófugo de la justicia, a través de quien, meses antes, aquella había tratado de contratar a un sicario por la suma de Mil Dólares (B/.1000.00) para que eliminara a J.I.M.P.. Por lo anterior, considera que la señora M.E.A.R., aunque no estuvo en la escena del suceso, en su lugar estuvo P.I. y otro, quienes tuvieron una actuación dinámica en el atentado que sufrió J.M. para la fecha de autos. Por tanto, señala que la imputada debe ser vista como autora mediata, por haber planificado y encargado el asesinato de J.M., que no se perfeccionó por causas ajenas al agente. Por otro lado, destacó que M.A.R. tenía motivos y causas para planificar el asesinato de J.M. y en su entorno familiar era la única persona que poseía cuentas bancarias para sufragar el precio que representaba el atentado contra M., para lo cual contrató los servicios del sindicado, ya que no existe ninguna otra explicación para que P.I. haya atentado contra la vida del señor M.. En cuanto a la dosificación de la pena impuesta a P.A.I.M., es de la opinión que se trata de una tentativa de Homicidio Agravado, por cuanto el procesado I.M., actuó de manera premeditada y por encargo, por lo que la base para imponer la pena a esta persona debió ser de veinte (20) años de prisión, conducta que se encuadra en el artículo 132, numerales 4 y 5 en concordancia con los artículos 131 y 48 del Código Penal. Concluyendo así, que se revoque la sentencia apelada para que P.I. y M.A. sean condenados por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, tal y cual lo estipulan los artículos 132, numeral 4 y 5 del Código Penal (fs. 1768-1780). Defensa de P.I. La disconformidad del Licenciado A.P.L., se basa en el sentido que dentro del expediente hay dudas, ya que considera que existen en este hecho dos personas distintas y ello se desprende precisamente de las dos vestimentas encontradas, donde una resulta positiva al ser cotejada con la muestra de sangre del señor M. y la segunda únicamente para la determinación de sangre humana. En virtud del principio "In Dubio Pro Reo", le solicita de la manera más respetuosa a los Honorables Magistrados, sirvan Revocar la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y en su lugar A. a su representado de los cargos que le fueron formulados (fs. 1798-1809). OBJECIONES DE LAS APELACIONES: Defensa de M.A.R. La Licenciada M.M.M., defensora de oficio, objeta el recurso de apelación, señalando entre otras cosas, que el Querellante hace una errada valoración de las pruebas que constan en autos, ya que no se llegó a probar que su representada motivó o determinó a ninguna persona a actuar en contra del señor M.. Señala que la información que figura en este proceso, se tiene con base a supuestos rumores, no de directa percepción, sino de testimonios escuchados a otros sin fundamentación comprobable, incluyendo la versión del propio afectado, quien tiene un interés en faltar a la verdad, convirtiéndose en una apreciación subjetiva que no establece la conexión con la realización del hecho punible; máxime que él mismo señala que el...

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