Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por el licenciado S.E., en su calidad de F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto No. 144-P.I. de fecha 9 de septiembre de 2013, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se resolvió decretar la apertura a causa criminal contra el señor procesado O.J.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del adolescente C.F.M. (Q.E.P.D) y decretó Sobreseimiento Provisional a su favor, por los cargos formulados por el delito de Pandillerismo. ANTECEDENTES La presente investigación tuvo su origen, con motivo de la diligencia de inspección ocular, reconocimiento y levantamiento de cadáver de quien en vida se llamó C.F.M. (Q.E.P.D), realizada el día 5 de abril de 2012, por la F.ía Auxiliar de la República, en la Morgue del Hospital Santo Tomás. En virtud del caudal probatorio acopiado al proceso, la Unidad de Homicidios de la F.ía Auxiliar de la República, le formuló cargos al señor O.J.M., por presunto infractor de las normas contenidas en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal, es decir por el delito de Homicidio, en perjuicio del adolescente C.F.M. (Q.E.P.D). (fs.89-95) El presente proceso quedó radicado en la F.ía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, la cual con motivo del informe de fecha 17 de julio de 2012, suscrito por el Agente Patrocinio Bonilla, de la Sección Anti-Pandillas de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, a través de la Diligencia No. 07 de 6 de mayo de 2013, dispuso ordenar la declaración indagatoria de O.J.M., por la infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo VII, del Título IX, del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Contra la Seguridad Colectiva en su modalidad de Pandillerismo. (fs.411-425) Así las cosas, mediante V.F.N.125 de 15 de mayo de 2013, solicitó se profiriera un auto encausatorio contra el señor O.J.M., por el delito de Homicidio cometido en perjuicio del adolescente C.F.M. (Q.E.P.D) y por el delito de Pandillerismo. Contrario a lo recomendado por la F.ía, en cuanto a la apertura a causa criminal por el delito de Pandillerismo el Segundo Tribunal Superior, S.P. al señor O.J.M., por cuanto, por ese delito no le fueron escuchados los descargos del acusado, no existen constancias que se le haya notificado de esa imputación, a pesar de estar detenido en el Centro Penitenciario La Joyita. De igual manera, refiere el Tribunal Superior, sobre las reformas procesales establecen que a las personas acusadas de cometer un...

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