Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El día diez (10) de junio de dos mil trece (2013), se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio licenciada R. De R., contra la Resolución S/N de 23 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual se confirma la Sentencia No. 06 de 16 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de Chiriquí, la cual declaró responsable al adolescente J.A.G.S., como autor de los delitos Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Robo Agravado en grado de consumación, en perjuicio de J.R.S., y en la modalidad de Robo Simple en perjuicio de E.B.R.E. y Contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de posesión Ilícita de Drogas. HISTORIA CONCISA DEL CASO El proceso inicia con el informe de novedad de fecha del 12 de septiembre de 2010, suscrito por el Sargento Segundo A.R. y el Cabo Primero L.S., en el que establecen que en su recorrido a la altura de calle Octava (8va.), los abordó un joven ( J.R., el cual les manifestó que un sujeto de sudadera blanca le había robado un celular N. y dos balboas con veinticinco centavos (B/.2.25), y que el mismo se desplazaba por la calle, por lo que precedieron a la persecución dando con su captura, al efectuarle la revisión, se encontró en su poder el celular N. azul con gris, y los dos balboas con veinticinco centavos (B/.2.25), y éste manifestó ser menor de edad de nombre J.A.G.S. (f.3). En declaración jurada, J.A.R.S., manifestó que el día 12 de septiembre de 2010, aproximadamente a las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m), iba camino a la tienda, cuando de pronto dos sujetos uno blanco y el otro moreno, se le acercaron preguntándole uno de ellos, qué tenía en los bolsillos, contestando éste que nada, seguidamente el sujeto le dijo que lo dejara ver, metiendo la mano en su bolsillo quitándole su celular y el dinero que tenía. De igual manera, manifestó que el sujeto moreno es mayor de edad, que lo conoce de vista y que durante el hecho, éste le agarró las manos mientras el sujeto blanco el cual es menor de edad, lo despojó de sus pertenencias amenazándolo con un cuchillo (fs.4-6). En declaración jurada la señora N.S.H., madre de J.A.R.S., reconoce el celular N. color gris con azul, encontrado en poder de J.A.G.S., pues la misma manifiesta que inicialmente el celular era de su propiedad y que se lo regaló a su hijo J. (fs.7-8). En ampliación de declaración rendida por J.A.R.S., reconoció que era de su propiedad el celular N., gris con azul, y cuyo número es el 6972-9771, encontrado en poder de J.A.G.S. (f.9). Mediante providencia de catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), la Fiscal de Adolescente del Circuito Judicial de Chiriquí, dispuso decretar la detención provisional del adolescente J.A.G.S., por la supuesta infracción de las normas contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro Segundo del Código Penal, delito Contra el Patrimonio Económico en modalidad de Robo en perjuicio de J.A.R.S. (fs.31-38). Detención que fue sustituida mediante Auto Penal No.570-D de 17 de septiembre de 2010, proferido por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de Chiriquí, el cual decretó Medida C. en favor del procesado (fs.62-67). Mediante Auto Penal No. 43-R de 1 de marzo de 2011, dictado por el juez de niñez y adolescencia de la provincia de Chiriquí, llama a responder a juicio a J.A.G.S., por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Robo, en perjuicio de J.A.R. (fs.129-133). Por medio del Auto Penal No. 117-R de treinta (30) de junio de dos mil once (2011), dictado por el Juez de niñez y adolescencia de la provincia de Chiriquí, se ordenó la Acumulación de los procesos seguidos a J.A.G.S. (f.171-172), y a quien mediante Auto 723-D de veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), dictado por el juzgado de niñez y adolescencia de Chiriquí, había sido sobreseído provisionalmente por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Colectiva, solicitud realizada por la Fiscalía de Adolescente de Chiriquí, en atención al articulo 96 de la Ley 40 de 1999, que permite la apertura de las sumarias al incorporar nuevos elementos (15-217). En Auto Penal No. 99 de 18 de mayo de 2011, dictado por el juzgado de niñez y adolescencia de Chiriquí, se llama a responder en juicio a J.A.G.S., como infractor de las normas tipificadas en el Capitulo V, T.I., del Libro Segundo del Código Penal, delito Contra la Seguridad Colectiva (delito relacionado con drogas), en perjuicio de la sociedad (fs.260-263). El trece (13) de junio de dos mil once (2011), en el Centro de Recepción de Denuncias de D., se presentó el joven E.B.R.E., manifestando que a eso de las tres (3:00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR