Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2015
| Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
| Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante resolución de 24 de septiembre de 2013, la Sala admitió, solo en lo que respecta a la segunda causal, el recurso de Casación interpuesto por el licenciado I.I.D.B., apoderado judicial de L.C.M.O., contra la Sentencia 2da. I.. N° 19, de 12 de marzo de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, mediante la cual se modificó la Sentencia N° 4, de 31 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, declarando penalmente responsable al señor M.O., como autor del delito de robo agravado, en perjuicio de I.I.M., condenándolo a la pena de ochenta y cinco (85) meses y cuatro (4) días de prisión, así como la pena accesoria, de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal.
Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.
De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con la denuncia presentada por I.C.I.M., en la que comunicó que el 9 de noviembre de 2010, aproximadamente a las once y quince de la noche, fue víctima de un robo.
Explica la denunciante que, a las once y quince de la noche se dirigía a su residencia, cuando a la altura de la Floresta, dos sujetos se le acercaron, quitándole los audífonos y el MP3, marca Premier, que tenía en la mano, adicional la suma de veinte balboas; su cartera en la que mantenía la suma de nueve balboas, sus documentos; un celular marca ZTA, valorado en cuarenta balboas y, su monedero, valorado en la suma de ocho balboas. Agrega que pudo ver a estos dos sujetos, describiendo que uno de ellos era alto, delgado, de tez morena, pantalón blanco a la rodilla, cabello corto, crespo y, el segundo sujeto lo describe como alto delgado, con ropa oscura, de tez morena y el cabello corto, color negro. La denunciante hace referencia a un tercer sujeto, el cual no pudo ver, indicando que se mantenía a bordo de un vehículo, color verde. Finalmente manifestó que los dos sujetos que le robaron, se fueron del área en un vehículo color verde.
A fojas 4 del expediente, reposa el Informe de Novedad confeccionado por el Cabo Primero, A.M., de facción en el grupo "C", V., Zona de Policía de Arraiján, exponiéndose que, encontrándose de turno en la Sala de Guardia de V., fue informado por el Cabo Segundo, J.V., de turno en la Sala de Guardia de Nuevo Arraiján, de un robo a una persona, en la barriada Calle 1° Sur, por tres sujetos, a bordo de un vehículo marca Peugeot, color verde oscuro, con matrícula 013127 y, que los sujetos, se daban a la fuga en dirección hacia El Tecal. Por ello, se informa, se realiza un punto de control en la entrada de C., cuando a las 23:35 horas, se aborda un vehículo marca Peugeot, color verde oscuro, matriculado 013127, con tres sujetos a bordo. Al solicitar sus documentos personales, los mismos responden a los nombres de P.A.D.S., L.C.M.O. y H.A.R.S.. De manera adicional se establece en el referido informe que, en el vehículo, se encontró en el asiento trasero, un bolso estampado de diferentes colores, que mantenía en su interior una cartera de mano, color morada, que a su vez portaba un carnet de salud, un carnet de Seguro Social, a nombre de I.I.; documentos personales varios y una agenda pequeña del banco general, del año 2010.
En ampliación de declaración jurada, I.C.I.M., reconoce los artículos que fueron recuperados, como suyos (v.fs.19).
En resolución sumarial motivada, consultable a folios 21, la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de I.rucción Delegada de Arraiján, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a L.C.M.O., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el T.V., Capítulo II, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de robo. (v.fs. 21-24)
En sus descargos, el señor L.C.M.O., manifestó que el día de su aprehensión, no se le encontró ningún MP4, que la persona que conducía el vehículo era él, toda vez que realizaba un "ferri", cargando pasajeros. Indica que dos sujetos lo pararon en la entrada de la Floresta, le pidieron que les hiciera una carrera al casino de Vista Alegre y, le ofrecieron tres balboas por la carrera. Refiere el indagado que, en el camino, se encontró con el retén, que inocentemente se detuvo y la unidad policial le apuntó y bajó del vehículo, siendo trasladado posteriormente a C. y después para las Villas. Informa que le vehículo que conducía, pertenece a su padre, el señor F.M. y, que la última carrera que realizó esa noche, fue en la Floresta, lugar donde se encontraban los dos sujetos que le pidieron los llevara al casino. Afirma conocer a los señores H.R. y P.D., solamente de vista, ya que viven por su área, V., pero niega ser amigo de ellos. Señala que era su primera vez que se dedicaba a realizar carreras en el vehículo de su padre y, que los señores H.R. y P.D., al momento en que abordan el vehículo, se encontraban en la primera tienda ubicada en el sector de La Floresta, aproximadamente a las 12:30 A.M. No recuerda si los sujetos traían algo. Manifiesta que el MP4, fue encontrado en el asiento posterior del vehículo y que desconoce que se haya encontrado una cartera (v.fs. 26-31).
La diligencia cabeza de proceso, estuvo a cargo de la Fiscalía Segunda del Tercer Circuito Judicial de Panamá, el 25 de noviembre de 2010, en la que se declaró abierta la investigación y dispuso ordenar la práctica de cualquier diligencia que resulte necesaria para el esclarecimiento del hecho a investigarse (v.fs. 64).
A través de su Vista Ampliación Nº 47, de 29 de junio de 2011, la Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor L.C.M.O., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal, en perjuicio de I.C.I.M. (v.fs. 216-217).
Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en acta de audiencia preliminar realizada el 29 de agosto de 2011, tal como se hace constar de folios 229 a 232.
Mediante Sentencia, identificada como S.N.° 4, de 31 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a L.C.M.O., de los cargos endilgados en el auto de llamamiento a juicio, es decir por el delito de robo, en perjuicio de I.C.I.M. (v.fs. 223 a 243)
Posteriormente, mediante Sentencia 2da. I.. Nº 19, de 12 de marzo de 2012, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, revocó la sentencia emitida por el Juez Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar penalmente responsable a L.C.M.O., del delito de robo agravado en perjuicio de I.I.M., condenándolo a la pena de ochenta y cinco (85) meses y cuatro (4) días de prisión y, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años, una vez cumplida la pena principal (v.fs. 265-278).
CAUSAL INVOCADA Y MOTIVO
Al licenciado I.I.D.B., defensor particular de L.C.M.O., le fue admitido una de las dos causales sustentadas en el...
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