Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 5 de diciembre de 2012, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la licenciada N.M.S., defensa pública del señor M.A.G.M., contra la Sentencia 2da. Nº3 de 6 de febrero de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La medida judicial impugnada a través de la presente iniciativa procesal, confirmó la sentencia Condenatoria Nº116 de 2 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara penalmente responsable al señor M.A.G.M., como autor del delito de violación carnal en perjuicio de la adolscente Y.C., y se le condena a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.(fs.143-150) El Procurador General de la Nación, conforme V.F. No. 13 de 21 de enero de 2013, previo examen de los motivos, estimó que no se produce la contradicción que se aduce como yerro valorativo. En razón de tales argumentos, recomendó no casar la Sentencia de 2da. Nº3 de 6 de febrero de 2012, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. (fs.201-209) Verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por parte de esta Sala. HISTORIA CONCISA DEL CASO Inicia el proceso mediante denuncia presentada por la joven M.C., en cual narra que el día 5 de agosto de 2005 su hermana Y.C., salió de su casa uniformada a fin de dirigirse al colegio (C.E.B.G. Jerónimo de La Ossa), caminando hacia la parada de buses se encuentra con el señor M., vecino de ella, quien conducía un vehículo con matrícula de taxi T-123, quien le dijo "ven te voy a llevar a la parada" a lo que ella accedió, sin embargo, en el trayecto este le comenta que tiene que buscar una señora en Chilibre; por lo que la menor le contesta que la deje en la parada, pero el señor M. desde su asiento le puso el seguro a las puertas y le dijo que se agachara que iban a pasar por un retén y ante la negativa de la menor, la arroja al piso y de pronto ve una puerta metálica enrollable que se cerraba. Al llegar M. la baja del taxi a la fuerza, la hace entrar se coloca frente a ella y le coloca el pene en la boca, pero ella lo empujó y salió corriendo por la puerta enrollable. (fs3) Producto de las investigaciones adelantadas por el Ministerio Público, se ordena recibir la declaración indagatoria de M.A.G.M., por la presunta comisión del delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual. (fs.69-74) Una vez culminada la etapa sumarial, el proceso fue remitido a la autoridad jurisdiccional correspondiente, culminando con la Sentencia N°116 de 2 de septiembre de 2010, por medio de la cual el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable al señor M.A.G.M. y lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el igual término, como autor del delito de Violación Carnal en perjuicio de la menor Y.C. Mediante Sentencia 2da. I.. N°3 de 6 de febrero del 2012, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró culpable a M.A.G.M.. Contra esta resolución es que se dirije el presente recurso. El escrito de formalización desarrolla una única causal de casación en el fondo a saber: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la Ley sustancial penal, y ha influido en lo...

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