Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por el licenciado O.M.F.E., actuando en su condición de apoderado judicial de la señora E.S.D.M., contra el auto de segunda instancia número 440 de dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que dispone lo siguiente: 1 El levantamiento de la orden de secuestro penal, autorizado mediante Auto No. 42 de 14 de marzo de 2000, por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitado por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, sobre: 1.1 Finca No. 26,525, inscrita al tomo 655, folio 98 (rollo 18714, asiento No. 1, documento No. 1 y No. 14,930, inscrita al tomo 394, folio 78, ambas de la sección de propiedad de la provincia de Panamá, del Registro Público, propiedad de las sociedades Distribuidora Esnu, S.A., e Inmobiliaria Mapeve, S.A. 1.2 La cuenta No. 05044624 del Banco Nacional de Panamá a nombre de P.A.S.G., con cédula No. 2AV-27-555, misma que presenta un saldo de B/.26,850,38; y 1.3 La cajilla de seguridad que se encuentra arrendada en el Banco Nacional de Panamá mediante Contrato No. CAJ No. 30 MOD 1, a nombre de E.R.S., P.A.S.G. y E.E.J. De Sáenz. 2 DISPONE el levantamiento de la orden de secuestro penal, autorizado mediante Auto No. 52 de 30 de marzo de 2000, por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitado por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, sobre las cuentas cifradas No. 01-408-066827 y 01-408-066832 del Global Bank (fs. 1187-1195). 3 ORDENA la RESTITUCIÓN de los bienes enunciados en los puntos anteriores, al patrimonio del señor P.A.S.G. (q.e.p.d.); y su DISPOSICIÓN a órdenes del Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para los fines de la sucesión del señor P.A.S.G. (q.e.p.d.). 4 Gírense los oficios respectivos poniendo en conocimiento del Registro Público y del Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, sobre lo dispuesto en esta resolución. Vencido el término de fijación en lista, procede la Sala a examinar el libelo de casación formalizado, con el propósito de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los...

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