Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Enero de 2015

Número de expediente113-G
Fecha21 Enero 2015

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por el licenciado A.B.D. de la firma MEJIA & ASOCIADOS, apoderados judiciales del señor W.R.M., contra el Auto de segunda Instancia No.87 de 24 de junio de 2011, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, por medio del cual confirmó el auto vario No. 274 de 29 de septiembre de 2010, emitido por el Juzgado Primero, Ramo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido a W.R.M. y Otro por la comisión de los delitos contra los Derechos de Autor y Delitos Conexos, y en el que se niega el incidente de previo y especial pronunciamiento por Extinción de la Acción Penal (fs. 23). Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación y con posterioridad se programó la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial, para el 1 de abril de 2013 (f. 91), no obstante a eso, no pudo realizarse debido a sendos impedimentos presentados durante la tramitación de este expediente, siendo finalmente celebrada el 21 de abril de 2014 (f. 125). Por encontrarse en estado de resolver procede la Corte a decidir lo que en Derecho corresponda. HISTORIA CONCISA De acuerdo a la historia que trae el libelo de formalización del recurso de casación, la presente encuesta penal se inició el veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2003) con la comunicación recibida en el Ministerio Público sobre la existencia de una empresa que se dedicaba a reproducir discos compactos y carátulas para las máquinas rockolas, originando así que, el 7 de noviembre de 2003 se llevara a cabo una diligencia de allanamiento, registro y aprehensión provisional de bienes a consecuencia de lo cual la Fiscalía Superior Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, le formulara cargos entre otros a W.R.M. como infractor de las normas contenidas en la Ley 5 de 8 de agosto de 1994 por el supuesto delito contra los Derechos de Autor y Delitos Conexos. El Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, mediante Auto de Llamamiento a Juicio No. 59 dictado en el acto de audiencia celebrado el 29 de enero de 2009, llamó a responder penalmente a W.R.M., como infractor de la Ley No.15 de 8 de agosto de 1994, es decir, por el delito contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos. El señor W.R.M. se notificó personalmente del Auto de Llamamiento a Juicio, el 19 de julio de 2010 (fs. 815, reverso) por lo que se presentó Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento por Extinción de la acción penal, esto es por la prescripción de la acción penal, el cual fue resuelto mediante Auto No. 274 de 29 de septiembre de 2010 emitido por el Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que declaró no prescrita la acción penal relativa al delito contra el derecho de autor y derechos conexos, el cual fue recurrido ante el Tribunal Superior quien lo confirmó sosteniendo que es la fecha de emisión del auto de llamamiento a juicio y no la ejecutoria del mismo la que debe primar para poder señalar el término de la interrupción de la prescripción de la acción penal, contraviniendo o quebrantando con ello, textos legales expresos. A. Primera Causal El casacionista aduce la causal: "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso". (Esta causal está prevista en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial). Para la doctrina nacional esta causal es de naturaleza genérica, a través de la cual se pueden aducir casi todas las posibilidades de infracción de la ley, y atendiendo este criterio procederá el Tribunal de Casación a examinar los motivos que sustenta la causal antes indicada. (Guerra de V. y F.P., Casación y Revisión, 2001z página 327). En el primer y segundo motivo (f. 66), el casacionista plantea que el Tribunal Ad-quem incurrió en el vicio alegado, al considerar que la prescripción se interrumpe con la expedición del auto de llamamiento a juicio, el 27 de enero de 2009 y no con la ejecutoría, pues de acuerdo al censor la investigación inició el 7 de noviembre de 2003, con la diligencia de allanamiento y no es hasta el 19...

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