Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado C.H.M., en representación del señor J.F.G.P., sustentó recurso de Casación, contra la sentencia de segunda instancia No. 176 de 11 de julio de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido al prenombrado por la presunta comisión del delito de E. cometido en perjuicio del señor E.P.Z.. A foja 682 consta poder de representación otorgado por el señor E.P.Z., al licenciado J.U.D.A., revocando el que anteriormente había conferido al licenciado L.A.A.. En virtud de lo anterior, el licenciado D.A., presentó escrito de desistimiento de la querella, de la pretensión punitiva y del proceso penal seguido a J.F.G.P. y Otros, por el delito de E. en perjuicio de su representado (f.683); de igual manera, el licenciado C.H.M., abogado defensor del señor G.P. presentó impulso procesal, a fin que se resolviera a la mayor brevedad posible, el desistimiento promovido por el apoderado de la querella (f.685). No obstante, las solicitudes aludidas no fueron resueltas por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, procediendo a remitir el proceso al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Finalmente, el Segundo Tribunal Superior mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, concedió el mencionado recurso de casación y lo remitió a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs.717-720). CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar, la Sala debe precisar que es competente para conocer del recurso de casación de los procesos penales conforme lo establece el artículo 95 del Código Judicial. Ahora bien, ingresado el negocio a la Sala de lo Penal fue adjudicado a este Despacho Sustanciador por reglas de reparto y se fijó en lista para conocimiento de las partes. Luego, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2014, el licenciado J.U.D.A., apoderado de la querella, reiteró la solicitud para que se admita el desistimiento de la pretensión punitiva y en consecuencia, se ordene el archivo del expediente. Asimismo, el licenciado C.H.M., a través de libelo recibido en la Secretaría de la Sala Penal el 2 de octubre de 2014, presentó idéntica solicitud. Así las cosas, observamos que previo a la petición objeto de examen, el licenciado C.H.M., apoderado judicial del señor J.F.G.P., presentó el recurso de casación penal, entendiéndose según F.C.B., como "medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo, contra sentencias definitivas...

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