Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 2014

Número de expediente338-G
Fecha22 Diciembre 2014

VISTOS: El día veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por el licenciado F.B., defensor de oficio de la señora I.E.C.F. y del señor M.C., contra la Sentencia II Inst, Nº 87 de nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia de primera instancia, la cual los condena a pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y a igual periodo para el ejercicio de las funciones públicas, como autores del delito de Violencia Doméstica agravada, en perjuicio de M.A.M.P.. HISTORIA CONCISA DEL CASO El proceso inicia el veinticinco (25) de julio de dos mil nueve (2009), con la denuncia suscrita por el señor J.I.G.G., amigo del señor M.A.M.P., quien le manifestó que el día 19 de julio de 2009, fue agredido por el señor M.C. y tuvo que ser trasladado al Hospital Santo Tomás, por los golpes recibidos (fs. 1-3). En declaración jurada, el señor M.A.M.P., manifiesta que fue víctima de un ataque por parte de su esposa y otros familiares de ésta (fs. 11-16), hecho que según el informe médico legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, le provocó una incapacidad de ciento veinte (120) días (fs. 7-8), por lo que fueron instruidas sumarias por el supuesto delito contra la Vida y la Integridad Personal (f. 24). El Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial, mediante Auto Nº 33 de diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), I. a la Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá de conocer el sumaria en averiguación, instruido por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de M.A.M.P. y remite su conocimiento a la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y del Menor del Tercer Circuito Judicial de Panamá (fs. 33-35). En Audiencia Preliminar se abre causa criminal en contra de la señora I.E.C.F. y el señor M.C., mediante Auto Nº 60 de 9 de junio de 2011, proferido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por el delito de Violencia Doméstica, en perjuicio del señor M.A.M.P., surtiéndose la causa a través de un proceso abreviado, en el cual se dictó la Sentencia Condenatoria Nº 057, en la que se sanciona a I.E.C.F. y al señor M.C., a cuarenta y ocho meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para las funciones públicas por igual periodo, en grado de Autores del delito de Violencia Doméstica Agravada en perjuicio de M. A. M. P. (fs. 279-189). Contra dicha Sentencia se presentó recurso de Apelación, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia II Inst. Nº 87 de nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), objeto del presente recurso extraordinario de casación. I. PRIMERA CAUSAL INVOCADA El censor fundamenta su primera causal invocada en un único motivo, en el que manifiesta que el Segundo Tribunal Superior apreció parcial e inadecuadamente el informe de Trabajo Social, suscrito por la licenciada S.F. (fs. 74-79), refiriéndose que en el mismo consta la prueba demostrativa que entre los procesados y el señor M.P., existían problemas y que debió tomar en cuenta la versión del menor M.A.M.C., quien no señala a M.C. ni a I.C. como las personas que lesionaron a M.P., pero sí mencionó la participación de terceras personas, lo que pone en duda la participación de los procesados y que al existir la duda se debe revocar el fallo de primera instancia absolviendo a los procesados de delito de violencia doméstica (f. 333). En cuanto al primer motivo expuesto por la parte recurrente, el señor P. discrepa en relación al cargo de ilegalidad expuesto, ya que considera que al momento en que el Segundo Tribunal Superior evaluó el informe de Trabajo Social realizado por la licenciada S.F., lo hizo de forma adecuada, ya que el mismo no debe ser seccionado y debe valorarse de manera conjunta con el resto de las pruebas, dejando por sentado que dentro del proceso se demostró la existencia de problemas entre los miembros de la familia M.C. y que ello fue tomado en cuenta por el Ad quem (f. 360). Considera este Tribunal, que el Ad quem valoró de forma adecuada el informe de Trabajo Social, realizado por la licenciada S.F., al ser valorado de manera conjunta con el resto de las pruebas aducidas dentro de la investigación y quedando acreditado por medio del mismo que existían diferencias entre el señor M. y la señora I.C. y varios miembros de la familia CIREA; y que si bien es cierto en la versión del menor M.A.M.C., hijo de la víctima con una de los victimarios, éste nunca manifestó que su madre y su abuelo fueran las personas que agredieron a su padre, pero sí dijo dentro del informe en mención, que su abuelo le quiso pegar a su papá (f.77), quedando plenamente acreditado el hecho punible con las lesiones presentadas por el señor M.. Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que el Tribunal Superior cuando se refirió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR