Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha sido remitido a la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Cuadernillo de Incidente de Controversia, promovido por la Licenciada G.M.D., actuando en nombre y representación de M.C.R. de A. y J.J.F.C., Ministro de Obras Públicas, mencionados dentro de las Sumarias en Averiguación, por el supuesto delito Contra El Ordenamiento Territorial, en virtud de la denuncia presentada por L.C.. ANTECEDENTES La incidentista, licenciada G.M.D., indica, que la Procuraduría General de la República instruye sumarias, a razón de la denuncia interpuesta por la arquitecta L.C., en contra de J.J.F., M.R. de Á. y demás funcionarios involucrados en la aprobación de la resolución No.333-2011 de 13 de julio de 2011, por supuesto delito Contra el Ordenamiento Territorial. Manifiesta la letrada, que en su condición de apoderada judicial de la señora M.R. de Á., solicitó para el 23 de enero de 2013, se le recibiera declaración jurada a los arquitectos Y.G. y J.M., y se le reconociera su derecho a interrogarlos, con el propósito que los mismos, por ser los suscriptores de informe No.22-11 de 27 de marzo de 2011, pudiesen explicar el contenido del mismo. Posteriormente, a través de Resolución fechada 24 de abril de 2013 la Procuraduría General de la República, decide no acceder a la práctica de las pruebas solicitadas, indicando que los arquitectos Y.G. y J.M., se encuentran vinculados a los hechos, por tanto deben tenerse como sujetos pasivos de la acción penal, toda vez que suscribieron el informe No.22-11 de 27 de marzo de 2011, el cual sirvió de base para la expedición de la resolución tachada de ilegal y la denuncia está dirigida en contra de todo funcionario que haya tenido participación en la emisión de la resolución No.333 de 2011, y del informe No.22-11. Finaliza la incidentista, expresando que las deposiciones de los arquitectos G. y M., resultan indispensables para el descubrimiento y aclaración de los hechos que motivaron la presente encuesta, por lo que solicita a la S. se sirva dejar sin efecto la resolución emitida por la Procuraduría General fechada 24 de abril de 2013, y en su lugar se ordene la recepción del testimonio de Yorlenis G. y J.M., lo cual garantiza no solo el derecho de defensa de sus representados, sino también el fiel cumplimiento de los objetivos de la instrucción sumarial (fs.14). TRASLADO DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante contestación de traslado fechado de 10 de febrero de 2014, la Procuradora General de la...

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