Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La licenciada P.C., en su condición de apoderada judicial de D.M., ha interpuesto incidente de objeciones contra Resolución Ministerial N°4064 de 28 de junio de 2013, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá estima procedente la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad jamaiquina D.M., a requerimiento del Gobierno de la Confederación Suiza. El incidente de objeciones, presentado por la letrada, básicamente fue desarrollado sobre cinco planteamientos, reseñando en el primero de ellos, vicios respecto a la documentación presentada, indicando que en la nota de la embajada de Suiza, donde se solicita la extradición de D.M., solo se observa un sello de la Embajada de Suiza. Del mismo modo, la abogada aduce la infracción de los artículos 877, 2497 y 2498 del Código Judicial, por cuanto asegura que las comunicaciones de Interpol aportadas, no fueron debidamente traducidas al español, mientras que incorporó copia simple del pasaporte de su mandante. En segundo lugar, la incidentista argumentó que no se nombró defensor de oficio al extradito, dentro del término de 24 horas después a su captura, situación que vulneró el contenido del artículo 22 de la Constitución Política y del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Expresó además la abogada, que no se observa un "compromiso formal" por parte de la Fiscalía IV del Cantón de Zúrich, en la que se certifique que a su representado no se le aplicará una sanción de cadena perpetua, en caso de concederse la extradición. Además, la letrada aseguró que el Estado requirente no acompañó su solicitud con los textos legales pertinentes, en materia de prescripción de la acción penal para el delito de homicidio, debidamente apostillados. Por último, la abogada manifestó que la detención de D.M., es contraria a las disposiciones legales, por cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores excedió el plazo de sesenta días calendarios, establecidos para mantener su detención preventiva (v.fs.2-4). Mediante Vista N°06-13 de 1 de noviembre de 2013, la Procuradora General de la Nación, licenciada A.I.B.V., recomendó desestimar la objeción presentada por la licenciada P.C.S., contra la Resolución Ministerial N°4064 de 28 de junio de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se autoriza la extradición de D.M., en virtud de la solicitud formulada por el Gobierno de la Confederación Suiza. Con respecto al primer argumento, la Representación Social estimó que la solicitud de extradición cumple con todas las exigencias formales establecidas por el Código Judicial patrio y D.M. se encuentra debidamente identificado, en virtud de la documentación presentada por las autoridades suizas. Frente al siguiente argumento de la incidentista, respecto a la vulneración del derecho de asistencia letrada al extradito, la Representación Social estimó que, tal razonamiento no se acredita pues en la misma resolución en que se dispone la detención preventiva con fines de extradición, de D.M., la Procuraduría General de la Nación se refiere precisamente a su derecho de obtener asistencia letrada, para que lo represente. En relación al tercer argumento, la Procuraduría General de la Nación...

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