Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.A.G.A., apoderado judicial de K.J.R.R., presentó formal recurso extraordinario de revisión ante la Secretaría de la Sala Segunda de la Corte Suprema. En su libelo, el recurrente solicitó la revisión de la sentencia de 11 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se condenó a K.J.R.R., a cumplir una pena de 28 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena principal, pena esta que según el letrado, fue reformada por la Sala Segunda de la Corte Suprema, a través de resolución de 27 de Septiembre de 2013, a la pena de 24 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena principal. Según señala el activador judicial, un tribunal de jurado declaró culpable a K.J.R.R. por el homicidio de C.S. (Q.E.P.D.). De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial. De conformidad a la primera norma citada, el recurso deberá ser dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, situación que estimamos cumplida al observar la primera página del libelo. En relación a las formalidades que prescribe el artículo 2455 del Código Judicial, el libelo del recurso cumple con cada una de ellas, puesto que el recurrente identifica la sentencia cuya revisión demanda, el tribunal que la expidió, el delito señalado, la sanción impuesta, así como los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la revisión. El letrado apoyó el recurso contra la sentencia, en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que se refiere a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". En el libelo, el activador judicial comienza por hacer un resumen de los indicios y testimonios esgrimidos por el Tribunal Superior (hechos primero a noveno) al fundamentar su sentencia, para luego centrar sus argumentos impugnativos en el criterio valorativo empleado frente al caudal probatorio y otros hechos según él, no considerados...

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