Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 3 de diciembre de 2012, la S. admitió el recurso de Casación interpuesto por la licenciada S.C., F.P. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia N°26 S.I., de 8 de marzo de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la Sentencia N° 152-11, de 10 de septiembre de 2011, emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se absolvió a J.Q.F., de los cargos formulados en su contra, por delito Contra el Orden Económico, en la modalidad de Blanqueo de Capitales (fs. 875). Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la S.. ANTECEDENTES De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con el informe confeccionado por L.E.L., funcionario de la Fiscalía de Drogas, de servicio en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, calendado 15 de diciembre de 2009, en el cual se pone en conocimiento que se recibió información, vía telefónica, por parte del Sargento Segundo I.C., de la S. de Guardia de la Policía Nacional, que en la autoridad de Aduanas de dicho aeropuerto se encuentra el ciudadano colombiano J.Q.F., a quien se le realizaba un conteo de dinero no declarado, que mantenía oculto, señalándose que se trata de una elevada suma de dinero. A fojas 3, reposa la diligencia de Inspección Ocular con toma de muestra para la prueba de ion scan, efectuada el 15 de diciembre por funcionarios de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dejándose establecido que, en dicha diligencia, se encontraba presente el señor J.Q.F., con pasaporte CC13836492, a quien se le incautó dinero no declarado y oculto, que asciende a la suma de B/.65,202.00. Los resultados de la prueba de ion scan, arrojan resultados positivos para la presencia de methampetamina en la muestra N° 1, es decir un billete de denominación de B/.100.00, con serie FJ45027095A; resultados positivos para la presencia de TATP2 y methampetamina en la muestra N° 2, un billete de denominación de B/.50.00, con serie GF39945125A; en la muestra N° 3, un billete de denominación de B/.100.00, con serie FH28364651A, se encontraron resultados positivos para la presencia de methampetamina; y en la muestra N° 4, consistente en un billete de denominación de B/.100.00, con serie DB22164564D, arrojó como resultado methampetamina. Los resultados formales de la prueba de ion scan, se encuentran plasmados, a través del documento calendado 15 de diciembre de 2009, elaborado por el Subteniente I.M.A., J. de la Dirección de Investigación Judicial, Aeropuerto de Tocumen, el cual se encuentra consultable a folios 8 y 9 del expediente. Reposa a fojas 12, el oficio N° 1081/DSA-AIT/2009, de 16 de diciembre de 2009, confeccionado por la S.O.J.F., Jefa del Departamento de Seguridad Aeroportuaria, de la Dirección Nacional de Información Policial, en el que comunica que, el ciudadano J.Q.F., al momento de su aprehensión, mantenía dos maletas de color negro; en la primera de ellas, se encontró en su interior tres (3) fajos de billetes, forrados en plástico de color negro y cinta adhesiva transparente y, en la segunda maleta, se encontró en su interior tres (3) fajos de billetes, forrados en plástico negro y cinta adhesiva transparente, además de un fólder negro, que en su interior mantenía un fajo de billetes, forrado en plástico de color negro y cinta adhesiva transparente que, al ser contabilizados, arrojó una suma total de sesenta y cinco mil doscientos dos balboas (B/.65,202.00), no declarados. Se comunica igualmente, que el señor J.Q.F., arribó al país, en el vuelo 106 de Copa, procedente de Bogotá, Colombia. En informe de novedad, visible a fojas 13, signado por Sargento Primero R.B., con fecha de 15 de diciembre, se pone en conocimiento que a las 10:50 A.M., a través de radio comunicados, fue informado que procediera al área de aduana, toda vez que se requería de la presencia de unidad policial, para que participara en una revisión secundaria. Al llegar al área de aduana, informa, se entrevistó con el inspector L.R., quien le comunicó que mantenía a un ciudadano de nacionalidad colombiana, el cual arribó en el vuelo 106 de Copa, procedente de Bogotá, Colombia y, al pasar el equipaje por la máquina de rayos X, de aduana, se le detectó, dentro de la maleta, varios envoltorios de plástico de color negro, por lo que se le efectuó una revisión a dicho equipaje. Se explica que el señor J.Q.F., con pasaporte CC13836492, mantenía dos maletas de color negro, la primera maleta mantenía tres (3) fajos forrados en plástico de color negro y cinta adhesiva transparente, contentivo de dinero y, en la segunda maleta, mantenía tres (3) fajos forrados con plástico de color negro y cinta adhesiva transparente, contentivo de dinero y, dentro de un fólder de color negro, mantenía un fajo forrado en plástico de color negro y cinta adhesiva transparente, contentivo de dinero. Al realizarse el conteo del dinero, arroja la suma de sesenta y cinco mil doscientos dos balboas (B/.65,202.00), no declarados, desglosados de la siguiente manera: 647 billetes de denominaciones de B/.100.00; 9 billetes de denominaciones de B/.50.00; 2 billetes de denominaciones de B/.20.00; y 1 billete de denominación de B/.2.00. La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, el 16 de diciembre de 2009, a través de la cual se ordena practicar las diligencias a fin de acreditar el hecho punible, al igual que los autores o partícipes del mismo. (v.fs. 31) El 16 de diciembre de 2009, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso someter a los rigores de la indagatoria, a J.Q.F., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el T.V., Capítulo IV, del Libro II del Código Penal, es decir por delito Contra el Orden Económico. Al momento de sus descargos, el señor J.Q.F., expone que para el año 1995, abrió una empresa que tenía el nombre de J.Q.F., radicada en Colombia y, para el año 2007, a raíz de su separación con su esposa, decidió abrir la empresa bajo otro nombre, Comercializadora e I.J.Q.F.E.U., indicando tener los documentos en los que consta la constitución de la empresa, la cual es única y exclusiva para la importación y comercialización de productos que compra en Panamá, en la Z.L. de C. y en China. Agrega que tiene los documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los que se hace constar que los productos que comercializa, son productos de Z.L. y de las empresas que están constituidas legalmente. Señala que tiene aproximadamente 20 años de estar viajando a nuestro país, exactamente a la Z.L. de C., donde pueden dar fe de su persona como comerciante, con el aval de excelente cliente y con buen cumplimiento con el pago de las mercancías que compra, toda vez que los productos que comercializa son dados en crédito, por lo que siempre trae dinero para el cumplimiento y pago de facturas. Informa el indagado, que entre los documentos enviados a su empresa, para recordar al cliente la fecha de vencimiento del pago, se encuentra las de la empresa Noritex, S.A., que envía su estado de cuenta y el saldo; la empresa Derby, S.A.; M.´s, S.A.; R., S.A. A pregunta formulada, manifiesta el señor J.Q.F., siempre se ha dedicado a importar y a exportar mercancías, pero sólo en Colombia, desde el año 1995; tiene aproximadamente 20 años de estar viajando a Panamá, siempre para comercializar productos de la Z.L.; pero, agrega, es la primera vez que trae esa cantidad tan alta de dinero, toda vez que siempre realizaba transacciones bancarias. Afirma que en el año 2004 y 2005, declaró, B/.14,000 y B/15,000.00 respectivamente y, en las dos ocasiones fue asaltado en la carretera, prueba de ello, indica, lo pueden dar las compañías que mencionó, añadiendo que por algún funcionario involucrado en aduanas del aeropuerto, pudo haber salido la información para que fuera víctima de robo en la carretera. Refiere que siempre que arriba al país, trae más de B/.30,000.00, viene acompañado con más de tres personas para dividirla en el límite que se pide para la entrada y, así viene protegido. Señala que vino pensando en consignar el dinero en el Banco Nacional para comprar un cheque a su nombre. El dinero siempre lo trae en efectivo, en denominaciones de B/.50.00 y B/.100.00 y que, al empacarlo con cintas, lo que hace es bajar el tamaño del paquete, mas no se puede ocultar. Menciona el señor J.Q.F., que la primera vez que fue asaltado, no interpuso la denuncia respectiva, toda vez que uno de los asaltantes lo amenazó, que iba a estar pendiente, que si ponía la denuncia, no saldría vivo de C.. En la segunda ocasión, que era acompañado por su esposa, al momento del asalto y, por la impresión, su esposa tuvo una hemorragia, por lo que fueron a una clínica cerca al centro comercial Los Pueblos, de allí a hospedarse al hotel Riande Aeropuerto; haciendo el comentario de lo sucedido, en ambas ocasiones, a las empresas. Niega haber viajado anteriormente con dinero oculto o adherido al cuerpo y, es la primera vez que es retenido. Refiere laborar en la empresa Comercializadora e I.J.Q.F.E.U., devengando la suma de B/.8,000.00 mensuales, aproximadamente. (fs. 37-46) Mediante Vista Fiscal Nº 393, de 4 de octubre de 2010, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra de J.Q.F., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, T.V., del Libro II del Código Penal, es decir por delito Contra el Orden Económico. (v. fs. 460-476) Dicha solicitud, fue acogida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer...

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