Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2014

Número de expediente725-C
Fecha22 Septiembre 2014

VISTOS: Mediante resolución de 20 de noviembre de 2012, reformada por resolución de 3 de septiembre de 2013, la Sala Segunda de lo Penal decidió admitir el recurso de revisión presentado por el LICDO. J.R.D.V., contra la Sentencia No.3 de 7 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado Primero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la cual se condenó a su representado R.R.O.V., a la pena de noventa y dos (92) meses de prisión, por ser considerado responsable del delito de Robo Agravado, en perjuicio de MULTICREDIT BANK, S.A., sucursal Vía España. Así mismo, se dispuso correr traslado a la señora Procuradora General de la Nación y al recurrente, por el término de 15 días, para la presentación de sus alegatos por escrito. Una vez cumplido con lo ordenado, sin que se recibieran en tiempo oportuno los alegatos por la parte recurrente, corresponde a la Sala Penal resolver el fondo de la pretensión. CAUSALES INVOCADAS La iniciativa procesal viene fundamentada en las causales descritas en los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial que a la letra establecen: Artículo 2454: Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes: ... 3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena. ... 5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa. ..." FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN Como fundamento del recurso presentado, el recurrente señala que la sentencia condenatoria que se emitió contra su representado R.R.O.V. y otros, se tomó como fundamento principal en contra del prenombrado, el testimonio del agente de seguridad R.S.V., quien señaló reconocer a R.R.O. como el sujeto que le apuntó con un arma de fuego al momento que se perpetraba el hecho criminoso, convirtiéndose dicha deposición en la prueba fundamental que alimentó la convicción del juez sobre la culpabilidad de su patrocinado. Sostiene además que posterior a esto, el señor R.S.V., en declaración...

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