Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresa a esta Superioridad el Recurso de Revisión presentado en su propio nombre y representación, por el señor J.A.C.G., a través de escrito consultable a fojas 1 a 9 del presente cuadernillo. Dicho Recurso de Revisión, contra la Sentencia N° 188, de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Ramo Penal, de la provincia de H., en la que se le declaró como autor de los delitos de corrupción de personas menores de edad y, de producir material pornográfico presentando menores de edad en actividades de carácter sexual; siendo condenado a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y, a la pena accesoria de inhabilitación de funciones para el ejercicio de funciones públicas, por igual término que la pena principal. Cabe destacar que dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, a través de la Sentencia N° 22, de 22 de febrero de 2011. La base en que se sustenta la petición, es una presunta infracción del juez de conocimiento, al aplicar una legislación vigente del 9 de junio de 2008, al 25 de abril de 2010, en una causa penal que tuvo su génesis el 9 de mayo de 2008, sin antes verificar si dicha legislación penal resultaba ser la más favorable a los intereses del sancionado. Por ello solicita se declare la nulidad absoluta del proceso y, en consecuencia se le absuelva de los cargos formulados en su contra. Esta Sala, mediante proveído de 20 de diciembre de 2013, corre traslado del presente negocio, por el término de quince (15) días, al Licenciado R.C., defensor de oficio, con la finalidad de que lo asista en cuanto a la correcta formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente. (fs. 136) El Licenciado R.C.R., en su escrito de contestación, que reposa a fojas 137 del presente cuadernillo, hace referencia que a través de Oficio 131 SP-2014, de 13 de febrero de 2014, es informado por parte de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el proceso seguido al señor J.A.C., se encuentra pendiente de decisión de fondo del recurso de Casación propuesto en contra de la sentencia aludida, de lo cual se desprende que existen simultáneamente dos recursos propuestos por el mismo sindicado, esto es, uno de Casación y uno de Revisión. Refiere el letrado que, nuestra norma adjetiva, en su artículo 2454, en su apartado inicial nos indica que "Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias...

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