Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.G.P., en su condición de apoderado de J.A.P.R., contra el Auto No. 107 de 17 de mayo de 2013, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se negó la solicitud de cambio de medida cautelar por una distinta a la detención preventiva, dentro del proceso penal que se le sigue a su representado por el delito de Homicidio cometido en perjuicio de E.E.B.M.. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente concentró su disconformidad con el Auto impugnado en lo que respecta a la negativa del a-quo para sustituir la detención preventiva que padece el procesado, por otra medida cautelar menos severa. Indicó que la motivación del Tribunal no fue cónsona con los hechos señalados en su solicitud, ya que los mismos no fueron valorados. Señaló que a lo largo de las investigaciones, los elementos aportados a la misma dejan de manifiesto una serie de contradicciones entre las personas que supuestamente vieron al occiso por última vez, al igual que surgen contradicciones en cuanto a los señalamientos que hace el único testigo del hecho de sangre, es decir, el señor J.C.G.P., quien se contradice en sus declaraciones vertidas el 20 de febrero de 2012 ante la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada (fs. 36-41), y en la vertida el 8 de agosto de 2012 ante la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, (fs. 301-306). Observó el apelante que las declaraciones rendidas por K.L.A.P. visible a fojas 17-20, se contradice con la del supuesto testigo J.C.G.P.; al igual que la declaración rendida por D.Y.C. visible a fojas 76-79 y 392-398, la cual confrontó con las versiones de J.C.G.P. y K.A.P. de las que supuestamente se desprenden contradicciones. Finalmente manifestó que las declaraciones de los agentes captores visibles a fojas 256-263 coinciden en que su defendido les dijo al momento de la aprehensión, que estaba en una barbería y se formó una balacera y él salió huyendo. Considera el apoderado que si la Fiscalía Primera Superior y el Segundo Tribunal Superior hubiesen realizado un análisis profundo y objetivo de los elementos aportados al expediente, hubieran desvinculado a su defendido del hecho investigado, ya que no obra dentro del mismo prueba en su contra y le mantienen una detención preventiva a pesar de todas las contradicciones que...

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