Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Resuelve la S. Segunda de lo Penal, el recurso de apelación interpuesto por el licenciado I.E.J.C., a favor de J.J. E.G. , contra la Sentencia No. 15 PI de 19 de junio de 2012, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante la cual se condenó a quince (15) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período de cinco (5) años, luego de cumplida la principal por infractor del artículo 131 del Código Penal. Mediante proveído de 12 de junio de 2013 se concedió en el efecto suspensivo la apelación anunciada y debidamente sustentada por la representante del Ministerio Público, licenciada L.C. de H. y el defensor de oficio suplente, licenciado I.E.J.C. (f. 442). HECHOS En horas de la tarde del 12 de abril de 2009, la menor de edad KKRS se encontraba en el balcón de la barraca C-165, calle 15 de S.A., frente al cuartel de bomberos, cuando fue herida con un proyectil de arma de fuego, perdiendo la vida. Según el resultado de la experticia médico legal el cuerpo de la menor de edad KKRS, presentaba una herida mortal por proyectil de arma de fuego en la cabeza. Las características del orificio de entrada son compatibles con el impacto de un proyectil disparado a larga distancia (f. 153). A este hecho punible se vincula a J.E.R.. RECURSOS DE APELACIÓN Defensor de Oficio: El licenciado I.E.J.C., defensor oficioso de J.J.E.G., se manifiesta inconforme con la sentencia de primera instancia, por las razones que se pasan a detallar: El Tribunal A-quo al ponderar los elementos probatorios que integran esta causa, en la Sentencia No. 15 P.I. de 19 de junio de 2012, dejó de reconocer aspectos debidamente acreditados, que prefiguran una duda razonable en cuanto a la participación de J.J.E.G., con el delito que se le atribuye, tal desconocimiento afecta derechos y garantías fundamentales, que la ley contempla a favor del procesado. 1. La excesiva pena considerando las pruebas que acreditan que se trata de un delincuente primario, al no tener registro de sentencia por delito o faltas cometidas (f. 176), califica para que se le considere la imposición del mínimo de la pena el delito por el cual se juzgó, que en este caso sería diez (10) años de prisión. POSICIÓN DEL SEÑOR JOSAFAT ESCOBAR Para el imputado las pruebas que presentó el Ministerio Público no son contundentes en ningún aspecto. El señalamiento fue por referencia. La diligencia de reconocimiento en rueda de detenido no fue practicada una vez se solicitó por parte del defensor, al igual que la práctica de la diligencia de reconstrucción de los hechos, la cual tampoco fue practicada como pruebas contundentes a favor o en contra. Continúa señalando que el jurado de conciencia dictó de acuerdo a lo que se le presentó en el cuestionario en donde se notó palpablemente la ausencia de resultados de diligencias no practicadas por el Ministerio Público en este caso a favor o en contra (fs. 438-441). Representante del Ministerio Público: La licenciada L.C. de H., Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, considera que en la sentencia apelada, no se hizo una correcta calificación del delito por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien encuadró la conducta de J.E. en el artículo 130 del Código Penal, esta es, homicidio simple, sin tomar en consideración que la conducta del procesado encaja en el numeral 10 del artículo 132 del Código Penal, con base a las declaraciones de: el testigo protegido No. 0790212 (fs. 57-59), R.A.H. (fs. 43-46), Á.B. de J.t (fs. 47-49), M.J.P. (fs. 50-53). Por las razones expuestas, solicita se reforme la sentencia No. 15 P.I de 19 de junio de 2012, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, pues de acuerdo a los antecedentes del caso el señor J.J.E.G., alias "J.", percutó un arma de fuego en un lugar en el que residen seres humanos, situación ésta que se encuentra debidamente acreditada por el dictamen pericial proporcionado por la sección de Planimetría Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el mapa planimetrico que se aprecia (fs. 180-183). En razón de lo anterior, diferimos de la decisión del Tribunal Superior al emitir la Sentencia No. 15 P.I. de 19 de junio de 2012, en la que se decidió...

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