Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación en el fondo formalizado por la Licenciada G.C.D., Defensora Pública; en nombre y representación del señor J.A.R., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 29 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que resolvió confirmar la Sentencia N° 74 de 18 de julio de 2011, mediante la cual el señor A.R. fue condenado a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, por la comisión del delito de violación carnal agravada en perjuicio de la menor de edad E.A.G. Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa la consideración de las siguientes anotaciones. HISTORIA CONCISA DEL CASO El presente proceso inició con la orden proferida por el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de la Provincia Panamá, de compulsar copias a la Dirección de Investigación Judicial en virtud de evaluación practicada por el médico forense, que dictaminó que la menor de 12 años de edad E.A.G. tenía desfloración de vieja data, quien a la vez realizó señalamientos contra el señor J.A. RAMOS (tío político de la ofendida), dentro de un proceso de protección interpuesto a favor de la misma. Mediante Sentencia N° 74 de 18 de julio de 2011, la Juez Primera de Circuito Penal de Coclé, condenó al señor J.A. RAMOS a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión como responsable del delito de violación carnal agravada en perjuicio de la menor de edad E.A.G. Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 29 de junio de 2012 confirmó la sentencia recurrida. CAUSAL INVOCADA El mecanismo extraordinario de impugnación es sustentado en una causal de fondo, la cual procederemos a enunciar. La única causal corresponde al supuesto "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal", consignada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal se apoya en dos motivos: En el primer motivo señala la recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en error de derecho al otorgar valor probatorio a la declaración de la señora S.G., madre de la menor de edad E.A.G.; en el sentido de que el señor J.A., esposo de su hermana, frecuentaba la casa donde vivía su hija; algunas veces solo y otras acompañado de su esposa e hijo (fs. 161-164). Es del criterio que a partir de dicha declaración, el Tribunal tiene como cierto que el procesado frecuentaba la residencia donde vivía la ofendida, a pesar que está acreditado que la señora SONIA vivía y trabajaba en Panamá y visitaba a sus hijas cada quince días; por lo tanto, no se encontraba presente cuando supuestamente el procesado visitaba dicho lugar. En el segundo motivo plantea que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal invocada al valorar la declaración de la menor de edad E.A.G., quien manifestó que J.A. en varias ocasiones durante el mes de septiembre de 2009, luego de tocarle sus partes, enseñarle su pene y pasárselo por la vagina, logró...

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