Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Junio de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados E.A.M.V., G.D.T.S. y S. DUQUE CONCEPCIÓN, apoderados judiciales de los señores C.A.L., F.S. ESCALA y G.M.M.L., respectivamente, formalizaron recurso de casación contra la Sentencia de 16 de mayo de 2013 por la que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la decisión de primera instancia en el sentido de condenar a sus mandantes a la pena de noventa (90) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autores del delito de robo agravado cometido en perjuicio del Restaurante GOLD FISH y MARÍA CECILIA VIGIL DE CASTRO.

La S. advierte que los tres libelos cumplen con los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva pues fueron interpuestos por persona hábil, dentro del término concedido para su formalización, están dirigidos contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y por delito cuya sanción es susceptible de superar los dos años de prisión, tal cual lo establecen las normas de procedimiento penal que regulan el recurso de casación.

Expresado lo anterior, se procede al análisis de los recursos para establecer si es viable su admisión.

  1. RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE C.A. LEZCANO

    El letrado expone en primer lugar la historia concisa del caso en un relato breve y objetivo destacando los hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida introduciendo al Tribunal de Casación en el vicio de injuridicidad que atribuye a la decisión del Tribunal Superior.

    Seguidamente, el censor alega como única causal el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal(num. 1, art. 2430 CJ).

    La causal está sustentada en cuatro motivos y observa la S. que el primero, el tercero y el cuarto versan sobre la misma prueba, a saber, la declaración indagatoria del coimputado N.E.C.R. (Fs.137-144). Los argumentos expuestos en los tres motivos guardan relación en el sentido de cuestionar que la pieza procesal no acredita la vinculación del señor LEZCANO porque existen otras pruebas que le restan valor probatorio pero los argumentos expuestos tienen la apariencia de alegatos de instancia y no precisa el censor en qué consisten los vicios de injuridicidad.

    Es importante expresar que cuando se alude a la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba los motivos deben ceñirse a los siguientes parámetros: 1. precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada; 2. Señalar cómo valoró la prueba el Tribunal Ad quem; 3. En qué consiste el error de valoración; 4. Cuál es la manera como se debió valorar la prueba; 5. Destacando la regla de derecho infringida y 6. Demostrar cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo.

    Por lo anterior, se ordena la corrección de los tres motivos en los términos señalados.

    Respecto del segundo motivo si bien el recurrente identifica las pruebas testimoniales...

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