Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública corresponde a la S. de lo Penal decidir el recurso de casación interpuesto por el licenciado M.B.G., contra la Resolución 2da instancia de 9 de julio de 2012, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, la cual confirma la sentencia No. 28-12 de 16 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, en la que se declara responsable a R.L.S.C., y le impone sanción de cuarenta y ocho meses de prisión en centro de cumplimiento, por el delito de Robo Agravado consumado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal tiene su génesis, con denuncia interpuesta por M.O.A. el 31 de julio de 2010 en la agencia de instrucción delegada de Brisas del Golf y V.L., por delito contra el patrimonio, específicamente robo a mano armada.

Relata que aproximadamente a las 9:40 de la noche, llegaba del cine en compañía de su primo J.J., a la parada de los busitos de S.A., específicamente en la entrada de piquera de taxi, fueron sorprendidos por dos sujetos.

Uno de ellos, con arma de fuego en mano tipo cañón largo, color plateado, lo abordó; mientras tanto el otro sujeto, quien no portaba arma le pidió a su primo todo lo que tenía, posteriormente los dos sujetos, caminaron hacia adentro de la barriada, por el súper y tomaron hacia la izquierda por la calle; a su vez brinda descripciones físicas de ambos sujetos. Por otro lado, detalla que el sitio del hecho estaba medio oscuro. (fs. 1-3)

Por su parte, J.A.J.A. expone que a las 9:40 de la noche, en compañía de su primo M.O.A. fueron sorprendidos por dos sujetos que les robaron con arma de fuego, después ambos sujetos se fueron caminando con dirección hacia la Barriada, por la primera calle a mano izquierda, y en igual sentido brinda descripciones de sus victimarios. El que tenia el revolver era de tez blanca, de suerte color celeste, jean y zapatillas, con el corte estilo mango chupao, cara fina, las cejas sacada, ojos achinados. A su vez afirma. haberlo visto anteriormente en la Barriada S.A., donde estacionan las chivas. (fs. 5-7)

A. siguiente día de acaecida la conducta delictual, J.A.B. declara que al acompañar a su hijo y a su sobrino a la sub estación de Policía de Cerro Viento, al momento de brindar descripción de uno de los sujetos participantes del robo, el sub-teniente J.R., manifestó que éstas correspondía con la de un joven que se llama R.S., residente en el Boulevar de S.A.. (fs. 10-12)

En ampliación a declaración jurada, J.A.J.A., relata que al estar esperando un taxi en la parada de S.A. de pronto llegaron dos muchachos, uno con pistola y el otro con la cara cubierta, mientras uno lo agarraba el otro encañonaba a su primo M.A., diciéndoles que: "le diéramos la plata". Reitera conocer a los asaltantes de vista, puesto que previo al hecho, lo ha visto frecuentando la entrada de S.A., además de verlo "cuando venia de la escuela" y cuando se "hacía el corte en una barbería"; a su vez, que el sujeto que tenia el arma era de blanca, corte español, tatuaje de garra en el brazo, cejas sacadas, cara delgada, contextura delgada, empero el segundo sujeto no lo logra describir físicamente puesto que mantenía el rostro cubierto, con un jacker negro de capucha, que al acudir a la Policía de Cerro Viento a brindar las descripciones de sus malhechores, de inmediato los agentes le dijeron que podían ser un sujeto llamado R., afirma que dicho sujeto habita por la entrada de S.A.. (fs. 25-27)

En ese orden, en declaración indagatoria a R.L.S.C., niega los cargos formulados afirmando que el día en que se llevaron a cabo los hechos se encontraba en su casa en compañía de su familia, su mama, sus hermanos J., N. y S., a a su vez, se describe a sí mismo, "... con tatuaje en el brazo derecho izquierdo (sic) con el logo de un tribal, color rojo y negro, en el brazo derecho con el logo de un tigre y una garra, en la parte de atrás de la espalda con el nombre de su mamá L.. (fs. 60-62)

No obstante, la Fiscalía de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito dispuso aplicar medida cautelar consistente en la obligación de reportarse ante la autoridad competente los 15 y los 30 de cada mes, y la obligación del adolescente de matricular y asistir a un centro de educación formal., entre otras cosas (fs. 63-66)

Se incorpora a foja 75, certificado de nacimiento de R.L.S.C., quien para esas fechas contaba con 17 años.

Se inserta a foja 93, acta diligencia de reconocimiento realiza el 3 de junio de 2011, en rueda de siete (7) adolescentes detenidos con similares características a las de R.L.S.C., quien fuera identificado por M.O.A., a pregunta realizada en cuanto a los sujetos que le efectuó el robo el 31 de julio de 2010, respondiendo: "... el cuatro (4) se parece, eso fue el año pasado para éste tiempo"; y al preguntarle a éste su nombre, el mismo respondió R.S.(.fs. 93- 94). En igual sentido en acta a folio 95, J.J. en...

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