Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación penal en el fondo, interpuesto por el licenciado S.G. en representación de V.C.Z. y E.A.C.; y el licenciado A.A.A.P. en representación de J.C.R.S. por Delito de Secuestro y Robo en perjuicio de C.P.V.. De Benavides, contra la Sentencia 2da Instancia de 12 de julio de 2013 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 20 de 4 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Circuito Judicial de Veraguas. En ese orden, se observa que el libelo se dirige correctamente conforme a la exigencia contemplada en el artículo 2431, 2439 y 101 del Código Judicial. Asimismo, se advierte que la resolución judicial contra la cual se recurre, es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y el delito que origina el proceso tiene señalado pena de prisión superior a los dos (2) años; además los recursos han sido interpuesto dentro del término oportuno, por persona hábil. Ahora bien, al adentrarnos al contenido de cada uno de los libelos, es menester valorar los requisitos establecidos en el numeral 3 del Artículo 2439 del Código Judicial: A) Recurso de casación formalizado por el licenciado S.G. en representación de E.A.C. (fs. 2521-2533) La historia concisa del caso encontramos que en términos generales, contiene una síntesis objetiva de los hechos que dieron lugar a la investigación, con expresión de los principales eventos procesales. Primera causal: Determina como primera causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", establecida en el numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial. Seguidamente, el censor sustenta la causal en tres motivos, planteados de manera correcta en los que precisa el informe de triangulación de llamadas, diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos y la declaración de J. de J.A.A., como pieza de convicción erróneamente valorados, desprendiéndose cargo de injuridicidad. En cuanto a las disposiciones legales infringidas se aprecia que cita y transcribe los artículos 781, 917, 918 y 980 del código judicial, como normas adjetivas en concepto de violación directa por omisión, sin embargo se evidencia que el censor hacer referencia a declaración de testigos que no menciona en la exposición de motivos. Por su parte, aduce el Artículo 150 del código penal en concepto de violación directa por omisión, con la respectiva explicación de dicho concepto de infracción. Segunda Causal: Como segunda causal de fondo invoca "Error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la...

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