Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto de Fianza No. 05 P-I, de diecisiete (17) de octubre de 2013, negó el beneficio de fianza de excarcelación y de medida cautelar distinta a la detención provisional, formulada por la licenciada N.A., a favor de H.X. De León, dentro de las sumarias seguidas en su contra, por la presunta comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio), en perjuicio de R.H.H. y N.V.C..

Contra esta medida jurisdiccional, la licenciada N.A., abogada defensora de H.X. De León, anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación.

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

La defensa sustenta su recurso señalando que en la presente encuesta no existen mayores elementos probatorios o indicios de culpabilidad contra su representado, que no sea haber recibido una llamada telefónica por parte de su compadre desde un teléfono celular de uno de los occisos, en momentos en que éstos de acuerdo a la información recogida en los informes y declaraciones de los moradores del sector aún se encontraban con vida.

La experticia legal practicada por el Ministerio Público evidencia que H. De León, según el historial de entradas de llamadas se encontraba en el Sector de la 24 de Diciembre a la hora que se escucharon las detonaciones que acabaron con la vida de los ofendidos; hecho éste que resulta importante, ya que en los informe y entrevistas de los moradores, todos son coincidentes en señalar que escucharon detonaciones alrededor de las 8:00P.M., por lo que la presencia de su representado en el lugar y momento de los hechos es imposible, desvirtuándose los elementos de modo, tiempo y lugar.

Indica la recurrente que consta en autos el informe realizado por W.W., en el que refiere haber llamado al teléfono celular 6620-0737, con IMEI 012599006435490 propiedad de uno de los occisos, en el cual le contestó S.C., quien al declarar manifestó que dicho teléfono había sido un regalo de su hijo E.A.C. el cual en declaración reiteró haberse encontrado dicho teléfono el 20 de julio de 2012, limpiando los herbazales en la vía Panamericana hacia T.D., lo cual llama poderosamente la atención pues es la misma situación en que se encontró el procesado F.A.A. tal como señaló en sus descargos.

Finalmente expresa la letrada que constan en el expediente las declaraciones de M.G., E.A.N. De León, G.B.C. y del testigo protegido, con las cuales queda evidenciado que su representado no guarda relación con el homicidio investigado. (fs. 43-51).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A-QUO

En la resolución recurrida se expone que la vinculación de H.X. De León, surge de la diligencia de inspección ocular al número telefónico 6687-7174; número que en vida le pertenecía al difunto R.H., pero pocos días después que se encontró su cadáver, esta línea fue activada por el señor imputado A.G., quien cruzó llamadas con H. De León, las excepciones de los señores imputados en cuanto a este hecho, serán debatidas en el juicio oral.

Establece el auto recurrido que, aun cuando en nuestro ordenamiento jurídico penal concede a todo detenido el derecho a gozar de fianza de excarcelación, pues así lo contempla el nuevo Código Procesal Penal, que entró en vigencia en todo el territorio Nacional a partir de la reforma del artículo 557 del mismo cuerpo de normas, modificado por el artículo 1 de la Ley 66 de 2011; no obstante debemos tomar en cuenta que no se trata de un derecho automático, pues su aplicación supone la valoración de las circunstancias y evidencias de cada caso en particular y la necesidad de preservar o proteger otros derechos o bienes Constitucionales.

Lo anterior significa que se debe mantener la detención provisional del señor imputado H.X. De León, porque constan indicios en su contra de participación criminal. (fs. 34-41)

La encuesta tuvo su inicio con la diligencia de reconocimiento y levantamiento de cadáver de R.H. y N.V., realizado el día 6 de junio de 2012, en el Corregimiento de Parque Lefevre, Barriada La R., cerca del G.R.G.. (fs.5)

Mediante informe de investigación preliminar confeccionado por la Dirección de Investigación Judicial, se dejó constancia que en el lugar de los hechos moradores lograron observar un vehículo Marca Hyundai, Modelo Tucson, color oscuro, luego de lo cual se escucharon dos detonaciones y lograron observar a un sujeto arrojar dos cadáveres en la esquina del Sector B de la Barriada La R..

El cadáver # 1 fue identificado por el señor C.H.G., que aseguró que el occiso era su hijo R.H.H.E., de 30 años de edad, quien en vida trabajaba como soldador (fs.17-20)

El cadáver # 2 fue identificado por el señor W.A.V.C., quien lo identificó como su hermano de nombre N.A.V.C., de nacionalidad Colombiana, quien se dedicaba al trabajo de soldador y vivía en Panamá Viejo. Indicó además que era apodado "Poncho". (fs. 25-27)

La Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución No. 152-12 de siete (7) de agosto de 2012, ordenó la declaración indagatoria de F.A.A.Z. y H.X. De León Samaniego, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección 1ra, Libro Segundo del Código Penal, es decir, por la presunta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio) en perjuicio de N.A.V.C. y R.H.. (fs. 315-321)

Por medio de resolución fechada ocho (8) de agosto de 2012, la Fiscalía Auxiliar ordenó la detención preventiva de F.A.A.Z. y H.X. De León Samaniego, como presuntos infractores del delito de Homicidio en perjuicio de N.A.V.C. y R.H.. (fs. 315-321)

Mediante diligencia de 24 de agosto de 2012, la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, formuló cargos a F.A.M.R., por la presunta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio) en perjuicio de N.A.V.C. y R.H.. (fs. 315-321)

Posteriormente se formulan cargos en contra de L.A.H.J., J.J.J. (resolución de 30 de agosto de 2012), O.A.M. y R.A.V.H., todos como presuntos responsables del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio) en perjuicio de N.A.V.C. y R.H..

La agencia de instrucción delegada le concedió medida cautelar distinta a la detención preventiva a H.J. y J.J.J..

Al rendir sus descargos H.X. De León manifestó que el día cinco de junio se encontraba en su residencia en compañía de su compadre F., momento en que llega su cuñado M.G., quien les preguntó si querían trabajar cargando un camión para ganarse veinticinco dólares cada uno, a lo cual manifestaron que sí, saliendo de F. como a las ocho o ocho y media de la noche, llegando a D. al lugar en donde los estaba esperando el amigo de M. para cargar el camión, pues el carro del amigo de M. se había quedado regado.

Explica que luego de cargar el camión el amigo de M. se regresó con ellos en la parte de atrás, en tanto él iba en la parte de adelante con M. y F., los cuales como a las cuatro de la madrugada se bajaron en un restaurante 24 horas que está por allá por Tortí cerca del Cuartel a comprar...

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