Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado RENE CARVAJAL, Abogado Defensor de Oficio de la Provincia de H., interpuso recurso de casación en el fondo dentro del proceso penal seguido al adolescente que será identificado con las siglas G.A.M.B. -para reserva de su identidad-, por delito de homicidio cometido en perjuicio de G.C.E.. Se procede al examen del libelo para establecer si cumple con los requisitos establecidos en las normas de procedimiento. Primeramente, se observa que el escrito fue presentado por persona hábil, el apoderado judicial de G.A.M.B. La resolución impugnada es la Sentencia de 22 de octubre de 2013, por la que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia modificó la Sentencia N° 012 PA de 18 de julio de 2013 proferida por el Juzgado de Niñez y Adolescencia, en funciones de Juez Penal de Adolescente, sólo en el sentido de establecer que la pena total que deberá cumplir el adolescente será por el término de diez (10) años de privación de libertad en el Centro de Custodia y Cumplimiento de H., esto en calidad de cómplice primario de delito de homicidio y confirma en lo demás. Como se aprecia, se trata de una sentencia de segunda instancia, emanada de un Tribunal Superior en la que se impone una sanción privativa de libertad que excede una duración de tres años de prisión, conforme lo prescribe el artículo 2430 del Código Judicial en relación con el artículo 119 del Texto Único de la Ley 40 de 1999, Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, normas que regulan el recurso de casación en esta jurisdicción penal especial. Respecto de las secciones que integran el recurso, la S. aprecia que el censor desarrolla la historia concisa del caso en forma concisa y objetiva, de cuya lectura se aprecian los puntos más relevantes del proceso penal seguido al adolescente G.A.M.B. A continuación, la recurrente alega como causal única "error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes, lo cual ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal"(num. 8, art. 2430 CJ) que está sustentada en dos motivos en los que se desprenden los cargos de injuridicidad que el casacionista atribuye a la sentencia condenatoria en armónica relación con la causal que acompañan. En otro orden de ideas, el censor desarrolla la sección de las disposiciones legales infringidas citando el artículo 131 y el numeral 10 del artículo 132 del...

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