Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2014

Número de expediente662-F
Fecha11 Agosto 2014

VISTOS: Ha ingresado a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación, contra el Auto 1era. Nº10 de 10 de enero de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que sobreseyó provisionalmente a M.A.M.A., Y.E.A. DONADO DE BURNETT, A.D.C.S., A.G.D.S.O., R.J.V.G., J.A.J. DE PUY, R.P.V.L., E.E.M.C., M.D.J.T.C., G.P.R., LASTENIA CANTO DE FRANCO, F.B.I., J.A.P.M.Y.A.C.M., de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, específicamente contra la Salud Pública, de conformidad al Capítulo V, T.V. Libro Segundo del Código Penal de 1982. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Inicia la presente encuesta penal con lo dispuesto por la F.ía Auxiliar de la República mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2006, como consecuencia de las publicaciones realizadas por los medios de comunicación escritos Mi Diario y La Prensa. Posteriormente, el 11 de octubre de 2006, el Ministerio de Salud y el D. de la Caja de Seguro Social, en una conferencia de prensa, informaron que se había detectado la presencia de un tóxico conocido como "dietileneglicol" en ciertos jarabes elaborados por el Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, motivo por el cual se ordenó la suspensión de la distribución de los medicamentos Guayacolato, D., Dextrometorfano, Jarabe expectorante sin azúcar, Paracetamol y Vitamina B. Luego de lo anterior, mediante resolución Nº314 de 11 de octubre de 2006, el Ministerio de Salud ordenó el cierre temporal del Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y el decomiso de los productos elaborados por dicho laboratorio. Una vez adelantadas las investigaciones correspondientes, la F.ía Auxiliar de la República mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2006, dispuso recibir declaración indagatoria de ALEJANDRO DE LA C.S., A.G.D.S.O., M.A.M.A., Y.E.Á. DONADO DE BURNETT y J. DE LA C.S. DE SEDAS, por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. La F.ía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2006, dispuso recibirle declaración indagatoria a EDUARDO ENRIQUE TAYLOR JURADO, M.A., I. TORRES y L.J.T.M.D.A., por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. El 31 de mayo de 2007 la F.ía Superior Especial dispuso recibirle declaración indagatoria a R.E.L.L., R.V. GUERRA y J.A.J. DE PUY por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. De igual modo, mediante resolución de fecha 7 de febrero de 2007, la F.ía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial dispuso recibirle declaración indagatoria a P.N.S. y a R.A. HIBGAME (nombre usual RALPH CARL ANDERSON), por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. El 16 de agosto de 2007 la F.ía Superior Especial de Panamá dispuso recibirle declaración indagatoria a A.C.M. en su condición de administradora, representante legal y propietaria de la compañía RASFER INTERNACIONAL, S.A., por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. La F.ía Superior Especial de Panamá, mediante resolución de 20 de mayo de 2008, ordenó la declaración indagatoria de T.G.H. por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. Mediante resolución de fecha 1 de marzo de 2010 se dispuso recibirle declaración indagatoria a N.I.Q.O.D.V., M.C.S.B. DE CASTILLO por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. De igual modo, mediante resolución de fecha 22 de junio de 2010 la F.ía Superior Especial de Panamá dispuso recibirle declaración indagatoria a ALEXIS ZULETA AIZPRUA, Ex D. Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal. La F.ía Superior Especial de Panamá mediante resolución de 17 de noviembre de 2010 dispuso recibirle declaración indagatoria a F.B.I., G.P.R., L.C.S., J.A.P.M., M.D.J.T.C., E.E.M.C. y R.P.V.L., miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido como delito contra la Salud Pública, tipificado en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Pena de 1982. Mediante Vista F. Nº54 de 20 de diciembre de 2010, el señor P. General de la Nación solicita que al momento de calificar el proceso, se haga abriendo causa criminal contra P.N.S., J.A.J. DE PUY, R.E.L.L., A.A. DE LA C.S., ALEJANDRO DE LA C.S., A.G.D.S., J. DE LA C.S. DE DE SEDAS, T.G.H., ASCENCION CRIADO MARTIN, E.E.T. JURADO, L.J.T.M., I.T.E., M.A.A. DE LEON, N.D.V., A.R.Z.A., MARTA DE CASTILLO, F.B.I., L.C.S. DE FRANCO, R.A., G.P.R., M.D.J.T.C., E.E.M. CASTILLO y R.P.V.L., como presuntos infractores de las disposiciones penales dispuestas en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal, es decir, por un delito contra la Salud Pública. Por otro lado, solicita se dicte un auto de sobreseimiento definitivo a favor de M.A.M.A. y YIPSA AVILA DONADO DE BURNETT, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2207 numeral 3 del Código Judicial. En cuanto a J.A.P.M. y R.J.V.G., solicita se profiera un auto de sobreseimiento provisional, en base a lo establecido en el artículo 2208 numeral 2 del Código Judicial. (fs.157,460 - 158,561) Finalmente, se tiene que mediante Auto 1ra. Nº10 de fecha 10 de enero de 2012, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, abre causa criminal contra A) A.A. DE LA C.S., por el delito Contra la Fé Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General; B) A.A. DE LA C.S., J. DE LA CRUZ DE SEDAS, E.E.T. JURADO, I.T.E., M.A. DE LEÓN, L.J.T.M., R.E.L.L., P.N.S.G., R.A. HIBGAME usual RALPH CARL ANDERSON, A.R.Z.A., N.I.Q.O.D.V., M.C.S.B. DE CASTILLO Y T.G.H. como presuntos infractores de las disposiciones de ley contenidas en el T.V., Capítulo V, Libro Segundo del Código Penal de 1982, referente a los delitos Contra la Salud Pública. y C)A.A. DE LA C.S., E.E.T. JURADO, I.T.E., M.A.A. DE LEÓN y L.J.T.M., como presuntos infractores de las disposiciones de ley contenidas en el Título I, Capítulos I y II del Libro II del Código Penal de 1982, que hacen referencia a los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal en la modalidad de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas. Contra dicha resolución es que dirige el presente recurso. AUTO APELADO La resolución impugnada proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de analizar el caudal probatorio se fundamenta en lo siguiente: "......Ahora bien, en cuanto a los sindicados ALEJANDRO DE LA C.S. y A.G.D.S., vemos que si bien es cierto los mismos ocuparon los cargos de Tesorero y S. de la empresa Grupo Comercial MEDICOM, S.A., se observa que ellos no firmaron documento alguno relativo a la adquisición de la materia prima que debía ser entregada a la Caja de Seguro Social, siendo que el solo hecho que los mismos formaran parte de la Junta Directiva de la empresa Grupo Comercial MEDICOM, S.A. no es indicio suficiente para emitir un auto de llamamiento a juicio en su contra, por lo que la medida procesal en este caso será la emisión de un sobreseimiento provisional a su favor.(fs.163,007) Si bien el Ministerio Público recomienda un sobreseimiento definitivo para el caso de éstos dos sindicados, lo procedente es una medida de naturaleza provisional ya que ninguno de los supuestos de hecho y de derecho que permiten un sobreseimiento definitivo a la luz del artículo 2207 del Código Judicial resultan aplicables a la situación procesal de ambos......... ...... Representante legal de la empresa Rasfer Internacional, A.C.M.. Esta persona era para la fecha de los hechos investigados, la gerente y administradora en España de la Empresa Rasfer Internacional, aunque el agente Instructor además le otorga el calificativo de propietaria de la misma, cuando según las constancias obrantes en el expediente se tiene por admitido únicamente de su parte la propiedad del 1% del capital accionario de la Compañía. Según la diligencia de formulación de cargos, la vinculación de C.M. deviene de las actividades efectuadas por "su" empresa, Rasfer Internacional S.A., ya que "a sabiendas" de que la información de identificación de la materia prima era "TD Glicerine" (uso industrial), es decir que no era para consumo humano, vendió el mismo a la empresa Grupo Comercial Medicom S.A., en lugar de G. pura calidad USP (fs. 39,490). En opinión del Tribunal, la vinculación de la señora CRIADO MATIN con los hechos investigados no se puede tener por probada de una manera que resulte penalmente relevante, razón por la cual se impone en su caso un sobreseimiento provisional, con fundamento en lo normado en el numeral 2 del artículo 2208 del Código Judicial........(fs.163, 013-163,015) En lo que al señor JOVANE DE PUY se refiere este Tribunal Superior calificará su situación personal con la emisión de un sobreseimiento provisional sobre la base de que su ejercicio como D. de la Caja de Seguro Social...

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