Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2014

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Recursos de Casación formalizados por los licenciadosJavier A.Q.R., defensor técnico de los señores M.Á.A.G., J.A.N.C. y D.I.Q.M.; T.L.Á., a favor de la señora M.E.H.C. de P.,y A.V.M.M., en representación del señor J.A.G.F., todos contra la Sentencia No.14/2013 de 26 de junio de 2013, proferida por el Tribunal de Juicio de la provincia de Coclé, mediante la cual resultaron condenados los señores G.F. y A.G. a la pena principal de treinta y ocho (38) años de prisión y como pena accesoria la prohibición de portar armas por el período de cinco (5) años; el señor N.C. fue condenado a la pena de cuarenta y un (41) años y tres (3) meses de prisión y como pena accesoria la prohibición de portar armas, por el término de cinco (5) años; y las señoras Q.M. y H.C. de P. a la pena de treinta y tres (33) años de prisión y como pena accesoria la prohibición de portar armas por un término de cinco (5) años, por los delitos de Homicidio Doloso Agravado Consumado y Asociación Ilícita para D.A., en perjuicio del L.. D.F.J. (q.e.p.d.). A través de la Resolución de fecha 25 de marzo de 2014, el despacho sustanciador resolvió la admisibilidad definitiva de los recursos promovidos por los activadores judiciales y mediante providencia de 8 de mayo de 2014, la Oficina Judicial fijó audiencia de sustentación de los recursos para el día 10 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Penal. Surtido el acto de audiencia oral, donde los casacionistas sustentaron sus respectivos recursos y las contrapartes presentaron sus alegaciones, corresponde a la S. pronunciarse sobre la pretensión procesal esbozada por los recurrentes. - RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO J.A.Q.R., A FAVOR DE LOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL ARNER, J.A.N.C. Y DESHY IVETH QUIRÓS MATAL: Los tres (3) recursos son similares en su redacción y contenido, y según las constancias en audio y video el licenciado Q.R., realizó un sólo alegato para sus tres (3) representados, por tanto esta colegiatura procederá a realizar el análisis de dichos libelos de manera conjunta. La única causal invocada corresponde a: "Se hubieran infringido las garantías del debido proceso", contenida en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, la cual viene sustentada en once (11) motivos. Estos once motivos pueden resumirse en dos grandes temas, tal como el propio recurrente adelantó. En primer lugar, en el acto de Audiencia el accionante planteó la supuesta violación del principio de congruencia, en tres momentos distintos, a saber: en la audiencia de formulación de la imputación, en la fase intermedia y en la sentencia. En segundo lugar expuso sobre la ocultación de la identidad del testigo de identidad protegida, su juramentación y testimonio, de acuerdo con su criterio fue violado el debido proceso, el derecho al juez natural, el derecho a la defensa y contradicción. Como disposiciones legales infringidas, el recurrente citó los artículos 340, 280, 428, 43, 279, 394,389, 199, 381, 377 y 404 del Código Procesal Penal, así como el artículo 32 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, el licenciado Q.R., solicitó se case la sentencia, anulando el juicio y retrotrayendo el proceso a la fase intermedia. De igual manera, solicitó el cambio de jurisdicción. Oponiéndose a los planteamientos del letrado, el F.R.M.O., en representación del Ministerio Público, partó delimitando el alcance del Recurso de Casación, el cual estima, solo permite reclamar aspectos o situaciones acontecidas en la fase de juicio y no de la fase intermedia como solicitó el casacionista. Según el F., el casacionista tuvo los medios para objetar las decisiones de las fases anteriores al juicio y, en cuanto a la acusación, manifestó que en la respectiva audiencia, la defensa no presentó objeción sobre los hechos de la acusación, sino únicamente presentó su disconformidad con relación a los grados de participación de los imputados. En cuanto a la identidad del testigo de identidad protegida, afirmó el F., todas las partes intervinientes conocían la identidad del mismo desde el inicio del proceso. Finalmente, el señor F. solicita no sea casada la sentencia, pues la acusación es totalmente congruente con la imputación y, respecto a la identidad del testigo de identidad protegida, la misma era conocida por las partes. Por su parte el licenciado A.F.R., apoderado judicial de la querella, solicitó en el acto de audiencia la no anulación de la sentencia recurrida y se mantenga en todas sus partes, al no existir vulneración de las normas citadas por el recurrente. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Conocidos los argumentos de las partes intervinientes, procede la S. a resolver el fondo de la pretensión del licenciado J.A.Q.R.. Como cuestión preliminar y, respecto al alcance del recurso de casación penal, nos remitimos al contenido del artículo 181 del Código Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 181. Causal del recurso de Casación. Procederá el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia: 1. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidas en la ley. 2. Se hubieran infringido las garantías del debido proceso. 3. En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho, por una interpretación errada o por una indebida aplicación o por violación directa de la ley". A partir de esta norma, debe entenderse el recurso de casación penal en el nuevo sistema penal acusatorio, como una herramienta para la efectiva protección de los derechos fundamentales, durante cualquier fase del proceso penal. Tal situación conlleva orientar este recurso en una dirección radicalmente garantista y protectora de los derechos fundamentales de las partes intervinientes en el proceso; pues en la lógica del Sistema Procesal Penal Acusatorio, este recurso permite al Tribunal de Casación, de estimar comprobada la violación de derechos consagrados en la Constitución en cualquier fase del procedimiento, entonces, como garante de la tutela de los derechos constitucionales, anular lo indebidamente actuado y remediar la fractura del derecho Constitucional. El literal h del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ( aprobada mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977 e integra el bloque de la constitucionalidad), establece como garantía judicial, el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar este artículo, en reiterados fallos ha señalado la importancia de contar con un recurso efectivamente amplio y eficaz para tutelar los derechos de las personas procesadas. Ahora bien, con relación al recurso bajo estudio, según el recurrente, la F.ía de la causa adujo en la acusación un hecho no incluido en la imputación, específicamente, el supuesto móvil de la comisión del delito de Homicidio Doloso del señor D.F. (q.e.p.d.), por las denuncias presentadas por él sobre hechos relacionados con el apoderamiento fraudulento de tierras. De igual forma, cuestionó la aplicación de la figura delictiva de Asociación Ilícita, por cuanto sus representados fueron condenados por este hecho punible, sin haber sido fácticamente explicado por la F.ía. A criterio de la S., el principio de congruencia constituye una garantía derivada del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política y, su finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal si hay lugar a ello, sea condenado por los mismos cargos por los que se le acusó, sin lugar a imputaciones frente a las cuales no tuvo oportunidad de ejercer el derecho a la contradicción. En ese sentido, formulación de la imputación como un acto de mera comunicación, permite a la F.ía de la Causa, poner en conocimiento a un ciudadano la situación de investigado por su posible participación en un delito y por consiguiente, su calidad de imputado. La naturaleza jurídica de la formulación de imputación permite la comunicación de un cargo y otorgar al...

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