Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 15 de marzo de 2013, la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado ROUMMEL SALERNO defensor público del señor O.J.M.D., contra la Sentencia 2a.I.. Nº 035 de 8 de febrero de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La medida judicial impugnada a través de la presente iniciativa procesal, confirmó la Sentencia Cond. Nº 133 de 22 de julio de 2011, emitida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en contra de O.J.M. DOUGLAS, mediante la cual se le condenó a la pena de ochenta y cuatro meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autor del delito Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de robo. El Procurador General de la Nación, conforme V.F. No. 53 de 30 de abril de 2013, previo examen de los motivos recomendó no casar la Sentencia de 2da. Nº 035 de 8 de febrero de 2012, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. (fs.307-316). Verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por parte de esta S.. HISTORIA CONCISA DEL CASO El presente proceso se origina con la denuncia presentada por el señor D.A.P. por el delito de robo a mano armada, hecho que ocurrió el 22 de febrero del año 2010, cuando se encontraba en casa de su amiga I.P.L., ubicada en Campo Lindberg, y donde le fueron sustraídos dos teléfonos celulares, valorados en cuatrocientos balboas (B/.400.00) y setenta balboas (B/.70.00) en efectivo. Producto de las investigaciones adelantadas por el Ministerio Público, se ordena recibir la declaración indagatoria de O.J.M., por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Económico. Una vez culminada la etapa sumarial, el proceso fue remitido a la autoridad jurisdiccional correspondiente, siendo este el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, quien mediante Sentencia Cond. N° 133 de 22 de julio de 2011, lo condenó a la pena de ochenta (80) meses de prisión, como autor del delito de robo agravado. Mediante Sentencia 2da. I.. N° 035 de 8 de febrero del 2012, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmó la sentencia de primera instancia, contra dicha resolución es que va dirigido el presente recurso de Casación. Se procede a analizar los motivos que fundamentan la causal admitida a fin de determinar si se ha producido un error en la actividad probatoria de tal magnitud que haya influido en lo dispositivo del fallo. Primer Motivo: El recurrente al sustentar la causal, en el primer motivo señaló que el Segundo Tribunal Superior cometió error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar la declaración de D.A.P., (fs.1-3, 7-8), porque le otorga valor probatorio suficiente para acreditar que el procesado llevó a cabo el delito de robo, obviando las circunstancias que le restan o disminuyen la fuerza a esta declaración; al efecto las incongruencias en sus manifestaciones al señalar que los sujetos llegan por primera vez y retiran un dinero y luego por segunda vez regresa el mismo auto pero con otras personas que le sustraen sus bienes, que le dan persecución a los ladrones en su auto con dos policías a bordo, pero los mismos logran escapar a pesar de darse intercambio de disparos con los delincuentes. Sin embargo, a pesar de ello, logran escapar, siendo ello así le resta credibilidad a su palabra el hecho de no conjugar con el sentido común y la lógica que debe primar en la sana crítica. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Con respecto al primer motivo, la señora Procuradora en su V.F. Nº 53 de 30 de abril de 2013, consideró que no le asiste la razón al casacionista, por cuanto que, el Tribunal Superior valoró íntegramente la...

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