Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Marzo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado L.R.R., en representación de lafirma forense ROACH LAW FIRM, que es apoderada especial de la señora C.E.B.F. ha solicitado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de lasentencia extranjera de divorcioNo. 6518-75 de fecha 1 de mayo de 1975, dictada por la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York en y para el Condado de Kings, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido al señor E.O.J.. ANTECEDENTES DEL CASO Observamos que el peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: La Señora CLAUDETTE ELMINA BANABAS FOSTER y el señor E.O.J. contrajeron matrimonio en los Estados Unidos de América. SEGUNDO: Dicho matrimonio fue inscrito en el Registro Civil de Panamá, según consta en el Tomo No. 4 partida No. 691 de los matrimonios en el exterior de dicha entidad estatal. TERCERO: Que el 29 de abril de 1975 la señora C.E.B.F. compareció ante la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, Condado de Kings, Estados Unidos de América y en el ejercicio de una pretensión personal, previa notificación personal al demandado, formalmente solicitó Demanda de Divorcio en contra del señor E.O.J.. CUARTO: Que mediante Sentencia No. 6518-75 del 1 de mayo de 1975 la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, en y para el Condado de Kings, de los Estados Unidos de América, decretó la disolución del vínculo matrimonial entre la señora C.E.B.F. y el señor E.O.J., tal como se aprecia en la copia debidamente autenticada de dicha sentencia que se aporta con la presente solicitud QUINTO: Que la demanda de divorcio presentada por la señora C.E.B.F., cumplió con todas las etapas procesales del debido proceso en los Estados Unidos de Norte América, motivo por el cual se procede a hacer su debido reconocimiento y ejecución en la República de Panamá." Se advierte que junto con la solicitud el recurrente adjuntó como pruebas, Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio del cual se pretende reconocer y ejecutar su disolución; poder otorgado a la firma forense ROACH LAW FIRM, por la señora C.E.B.F., copia autenticada y traducida al idioma español de la sentencia No. 6518-75 del 1 de mayo de 1975 la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, en y para el Condado de Kings, de los Estados...

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