Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Marzo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La licenciada M.G.S., como apoderada judicial de A.C.Z.M., interpusoante la Sala de Negocios Generales solicitud para que sean reconocidas y ejecutadas las Sentencias de Divorcio N° 10-CVD-247 de 13 de abril de 2010 y N° 09-CVD-464 de 8 de junio de 2011, proferida por la Corte Civil de Distrito para el Condado de Onslow County, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante las cuales se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.I.A.D.. ANTECEDENTES Sostiene la representante judicial de la solicitante que, los señores A.C.Z.M.Y.J.I.A., contrajeron matrimonio ante el Juzgado Cuarto Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el 17 de diciembre de 1998, tal como consta inscrito en el Tomo 264 de matrimonios en la provincia de Panamá, Partida número 1169, del Registro Civil de Panamá. Que mediante Sentencia de Divorcio N° 10-CVD-247 de 13 de abril de 2010 y N° 09-CVD-464 de 8 de junio de 2011, la Corte Civil de Distrito para el Condado de Onslow County, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, decretó la disolución del vínculo matrimonial y todo lo referente a la manutención, guarda y crianza de sus hijos menores de edad X.I.A.Z y J.M.A.Z., así como lo relativo a los bienes patrimoniales de cada parte. Acompañan la solicitud, copia de las sentencias debidamente legalizadas mediante las autoridades diplomáticas correspondientes, traducida al idioma español por intérprete público autorizado, Certificado de M. y de Nacimiento de los hijos menores de edad expedidos por la Dirección General del Registro Civil de Panamá. (Cfr. fs. 5 a 85) Una vez admitida, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación quien, mediante Vista N° 1 de 30 de enero de 2013, indicó que la solicitud cumple con los requisitos de fondo y de forma preceptuados en los artículos877, 1419 y 1420 del Código Judicial,y en resumen expuso lo siguiente: "...se observa que la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, fue dictada por la Corte de Distrito para el Condado de Onslow Contry, Carolina del Norte, con plena 'jurisdicción sobre las partes y el tema de esta acción' (ver la conclusión N° 1, trad. a foja 8; también el punto N° 1, trad. a f. 7), en razón de que, tanto el demandante como el demandado habían constituido su residencia en aquel Estado. En efecto dicho factor de conexión determina, en el ámbito iusprivatista internacional, la ley aplicable a las demandas de divorcio, conforme al principio consagrado en el artículo 11 del Código de la Familia, es el del domicilio conyugal. ...al revisar el contenido de la Sentencia Extranjera N° 10-CVD-247 del 13 de abril de 2010, claramente se aprecia que la Corte Distrital se refiere al hecho relevante de 'que...

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