Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Resolución de 16 de octubre 2013, la S. Penal de la Corte Suprema, ordenó la corrección de los Recursos de Casación formalizados por el licenciado T.L.Á., a favor de la señora M.E.H.C. de P., y por el licenciado A.V.M.M., en representación del señor J.A.G.F., contra la Sentencia No.14/2013 de 26 de junio de 2013, proferida por el Tribunal de Juicio de la provincia de Coclé, dentro del proceso seguido por los delitos de Homicidio Doloso Agravado Consumado y Asociación Ilícita para D.A., en perjuicio de D.F.J.(.q.e.p.d.).

Con fundamento en lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, procede la S. a decidir sobre la admisibilidad definitiva de los recursos de casación promovidos, cuya corrección fue ordenada.

- RECURSO DE CASACIÓN PROMOVIDO POR EL LICENCIADO TEÓFANES LÓPEZ ÁVILA A FAVOR DE M.E.H.C.D.P.:

El licenciado T.L.Á., dentro del término de ley, presentó escrito de corrección del recurso de casación promovido a favor de la señora M.E.H.C. de P.. (fs.172-186), al analizar el escrito de corrección, la S. aprecia, en primer lugar, que el casacionista corrigió adecuadamente el apartado de las disposiciones legales infringidas correspondientes a la primera causal enunciada (Cuando se hubieran infringido derechos o garantías previstos en la Constitución Política), en el sentido de que fueron suprimidas las normas sustantivas citadas, conforme lo dispuso el Tribunal de Casación en la resolución que ordenó la corrección del libelo presentado; por tanto, procede admitir la primera causal aducida.

En cuanto a la segunda causal invocada (Cuando se han infringido las Garantías del Debido Proceso), en la resolución que ordenó la corrección del recurso la S. Penal señaló lo siguiente:

"Esta causal viene sustentada en tres (3) motivos, los cuales carecen de cargo de injuricidad ya que no expone la supuesta violación al debido proceso, más bien el casacionista realiza una narración de lo acontecido en el proceso, debiendo entonces enfocarse en la situación jurídica de su representada, por lo tanto los motivos deben ser corregidos".

En ese sentido, el licenciado L.Á. en su escrito de corrección, sustentó la causal aducida en tres (3) motivos, a saber: en el primer motivo, el casacionista manifiesta que su representada fue condenada por los mismos cargos por los que resultó absuelto el señor C.E.B., alias "C.S., quien en las investigaciones figuraba como líder de la organización y se le ubicó dinero producto del...

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