Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 2014
| Ponente | Harry Alberto Díaz González |
| Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en contra del Auto 1era.Instancia No.81 del 11 de marzo del 2013, por el cual se otorga la Fianza de Excarcelación a favor de V.A.W.V., sindicado por el delito de H. en grado de Tentativa, en perjuicio del señor V.L.. En la sección que concierne al fundamento de la decisión, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL en Auto de 1era. Instancia No.81 del 11 de marzo del 2013, que acogió la petición de fianza de excarcelación a favor de V.A.W.V., en la parte medular indica: "Cabe señalar que si bien no corresponde en esta fase procesal arribar a profusos análisis de fondo, de delimitación definitiva sobre tipicidad simple o agravada, como tampoco de circunstancias modificativa de una responsabilidad penal que ni siquiera ha sido determinada, esta Superioridad debe señalar que la víctima V.L.A., si bien fue agredido en su anatomía, la evaluación médica realizada en el mes de noviembre de 2012, establece que las heridas causadas no pusieron en peligro su vida y se le asignó en consecuencia una incapacidad definitiva de 35 días, situación que ha juicio del Tribunal, permite la aplicación del beneficio solicitado. En ese sentido, el artículo 241 del Código Procesal Penal, permite que toda persona imputada tenga derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no estar detenido mientras se tramita el proceso. Este artículo, establece además, el Juez de Garantías o el Tribunal de oficio determinaran, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación. En ese sentido, un examen del proceso, permite establecer que en la actualidad el procesado y la víctima no viven en el mismo lugar no consta que el imputado registre antecedentes penales, las lesiones que sufrió la víctima no pueden considerarse graves, pues no pusieron en peligro su vida; si bien es cierto, el imputado no pudo ser ubicado, a lo largo de la investigación este a través de su representación legal, explicó que se mudó del lugar luego de los incidentes y una revisión de la investigación realizada permite establecer que no se realizaron mayores esfuerzos para lograr su comparecencia, pues solo se enviaron notas de conducción a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Judicial. De manera, que al no considerar que la vida de la víctima corre peligro, este Tribunal considera pertinente conceder el beneficio de Fianza de Excarcelación solicitado. Este Tribunal fija la cuantía de la Fianza en la suma de B/.6,000.00, que el imputado deberá consignar a favor del Tesoro nacional y obtener así su libertad ambulatoria." (fjs.5-10) La presente encuesta penal tiene su origen en el Informe de Novedad suscrito por el C.P.U.G., de la Unidad de Control de Multitudes de la Policía Nacional, quien señala que a las siete de la noche (7:00 P.M.) del 16 de septiembre del 2010, mientras se encontraba en servicio por el barrio de Curundú, es informado por radio que procediera al Sector del Relleno, donde se estaba suscitando una riña. Indica que al llegar al lugar, observa que dos residentes del área se mantenían discutiendo, percatándose que uno de ellos, el señor V.L., se encontraba herido con arma blanca a la altura de la tetilla izquierda; mientras que el otro ciudadano, de nombre V.A.W.V. mantenía en su poder dos (2) armas blancas, por lo cual fue conducido a la Sala de la Guardia de la Unidad de Control de Multitudes (fj.2) El aspecto objetivo de la investigación, está acreditado en los exámenes médico legal visibles a fojas 15 y 45 de los antecedentes, y en los que se deja constancia de lo declarado por el señor V.O.L.A., que refirió haber sido agredido físicamente por el imputado V.A.W.V., quien si medir palabras lo sorprendió con una puñalada en la altura de la tetilla izquierda. Lo anteriormente expresado, consta mediante el Oficio No. Dcml-Scex-11501-2010 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense, detallando el siguiente diagnóstico (fj.15): HISTORIA MEDICO LEGAL: Refiere agresión física el 16 de septiembre de 2010 por sujeto masculino conocido, con un cuchillo. Niega pérdida de la conciencia. Recibió atención médica en el Hospital Santo Tomás donde estuvo hospitalizado por 4 días. Actualmente refiere dolor en el lado costal izquierdo. En control de cirugía cardiovascular. DOCUMENTO QUE APORTA: Hoja de resumen del Hospital Santo Tomás con sus datos, fechado el 20 de septiembre de 2010 donde se consigna: Se realizó ventana pericárdica negativa más...
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