Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación penal en el fondo, interpuesto por el licenciado M.A.B.D., contra la sentencia del 22 de marzo de 2013 expedida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, la cual revoca la sentencia No. 37 de 3 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo Penal de Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar penalmente responsable en calidad de autor al adolescente C.E.G.C. A esta fecha, una vez vencido el término de lista, se procede a examinar el libelo del recurso, a fin de decidir sobre su admisibilidad. Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en el régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia, la Sala estima que la resolución es susceptible para la presentación de este medio de impugnación extraordinario, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, contra una resolución cuya sanción privativa de libertad excede una duración de tres años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 119 de la Ley No. 40 de 26 de agosto de 1999. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello. Ahora bien, al adentrarnos al contenido del recurso es menester valorar los requisitos establecidos en el numeral 3 del Artículo 2439 del Código Judicial: a) Historia concisa del caso; b) Se determine la causal o causales; y c) Se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción a fin de que el libelo de casación adquiera la debida coherencia lógico-jurídica. Respecto al epígrafe correspondiente a la historia concisa del caso encontramos que en términos generales, ha sido desarrollada correctamente, expone de manera clara y concreta los hechos más relevantes de la actuación penal concerniente al proceso. En lo que respecta a la sección de la determinación de la causal o causales, el accionante invoca, como única causal de fondo; "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", establecida en numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial. Seguidamente, el accionante sustenta la causal en cinco motivos. En el primer motivo, de manera correcta plantea error en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR