Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: A través del Auto de 31 de julio de 2013, el Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, ordenó la corrección del recurso de casación promovido por la licenciada S.B. en su condición de apoderada judicial de Y.M.A.L., contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2012, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se reformó el fallo de 27 de abril de 2012, y en su lugar, condenó a Y.M.A.L., como autora delito de falsificación ideológica (documento público), a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, además se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de duración de la pena principal y se confirmó en todo lo demás. En la resolución antes mencionada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2440 del Código Judicial, se le concedió a la impugnante un término de cinco días con el fin de que efectuase las correcciones advertidas. No obstante lo anterior, consta en el expediente informe secretarial en el que se señala que venció el término de corrección del recurso y no se recibió el escrito correspondiente de la recurrente. La no presentación del libelo de corrección del recurso de casación dentro del término de ley estipulado, ocasiona que el recurso aún mantenga los...

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